Condena para agencia: canceló el viaje de egresados poco antes de la salida

Una agencia de viajes deberá indemnizar a una joven sanantoniense que había contratado un viaje de egresados a Camboriú. Poco antes de la partida le anunciaron que no habían alcanzado el cupo mínimo, por lo que la ansiada escapada grupal quedaba suspendida. Nunca le devolvieron el dinero.

Todo comenzó cuando la familia de la joven contrató los servicios turísticos de la empresa VF S.A. Consistía en el traslado y estadía desde San Antonio Oeste a Camboriú para realizarse en la primera quincena de noviembre.

El viaje tendría una duración de 10 días y 7 noches. 45 días antes de la partida la empresa les comunicó vía correo electrónico la cancelación del viaje debido a que la cantidad de pasajeros activos era inferior a la estipulada en el contrato.

A partir de allí, reclamaron “un sinnúmero de veces por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, entre ellas, devolución del dinero entregado”, pero sin respuestas satisfactorias.

Iniciaron un proceso civil. La empresa no se presentó y fue declarada en rebeldía. Durante el procedimiento se ordenó un embargo preventivo.

En la demanda indicaron que el incumplimiento contractual les significó una pérdida patrimonial debido a la frustración e imposibilidad de acceder a un mismo viaje de fin de curso, con las implicancias psíquicas que impactan en un adolescente.

La jueza multifueros de San Antonio tuvo por acreditado que la familia de la joven “cumplimentó adecuadamente sus obligaciones contractuales, realizando los pagos en tiempo y forma”.

La magistrada tuvo en cuenta que el contrato estipulaba: cuando las cancelaciones superan el 30% del total del contingente, la empresa tendrá derecho hasta (60) días antes de la fecha de salida del viaje a cancelarlo”.

En efecto, “la empresa tenía la facultad de cancelar el viaje, pero con un límite temporal de hasta 60 días antes de la fecha de salida, lo que en este caso no ocurrió”.

Concluyó que “del análisis de los elementos arrimados no cabe duda alguna respecto a la responsabilidad que recae en la empresa proveedora ante su incumplimiento contractual, por lo que la misma debe responder por los perjuicios ocasionados”.

Al analizar el daño punitivo tuvo en cuenta “el incumplimiento contractual de la demandada, su desinterés en el reclamo administrativo, su conducta procesal en las presentes actuaciones, la ausencia de un trato digno para con sus suscriptores, la falta de acercamiento de otras propuestas conciliadoras a los consumidores de sus servicios”.

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