Una camioneta 0 km con fallas mecánicas persistentes y riesgos en su funcionamiento derivó en una condena en Cipolletti contra la automotriz y la administradora del plan de ahorro. La sentencia ordenó entregar el valor de un vehículo nuevo equivalente y fijó indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
El caso se inició a partir de la compra de una Fiat Toro a través de un plan de ahorro. El vehículo fue entregado para uso personal y familiar, pero con el paso del tiempo comenzaron a aparecer problemas técnicos. Entre ellos, alertas en el tablero, fallas en el sistema de inyección y dificultades vinculadas al filtro de partículas diésel.
Según se expuso en la demanda, el funcionamiento del sistema exigía condiciones de manejo difíciles de cumplir en entornos urbanos. Esa situación generó una serie de consecuencias mecánicas: ingreso de combustible al aceite, aumento del nivel del lubricante y desgaste prematuro del motor. También se mencionó la posibilidad de fallas graves, como la pérdida de potencia o la aceleración inesperada del vehículo.
El vehículo ingresó en varias oportunidades al taller oficial. En una de esas ocasiones permaneció inmovilizado durante semanas. A pesar de las intervenciones, los problemas continuaron.
Durante el proceso judicial, una pericia mecánica analizó el estado del rodado. El informe indicó que el vehículo presentaba fallas intermitentes, consumo anormal de aceite y riesgos en su funcionamiento. También señaló que esas deficiencias no respondían a un uso inadecuado, sino a un defecto del sistema.
El perito describió que el problema se vinculaba con la regeneración incompleta del filtro de partículas, lo que generaba una cadena de deterioro en el motor. Advirtió además que el vehículo podía ingresar en modo de emergencia en situaciones de circulación, con reducción brusca de su rendimiento, lo que implicaba un riesgo en maniobras críticas.
El fallo encuadró el caso dentro de una relación de consumo. Señaló que la normativa protege a quienes adquieren bienes como destinatarios finales, aun cuando desarrollen actividades comerciales, siempre que el producto no se incorpore directamente a un proceso productivo.
También rechazó los planteos de las empresas sobre prescripción y falta de responsabilidad. Indicó que ambas integran la cadena de comercialización y deben responder de manera solidaria por los defectos del producto.
Al analizar el fondo del caso, se concluyó que el vehículo presentaba vicios de fabricación y que no resultaba apto para su uso normal en condiciones urbanas. Además, consideró que no se brindó información suficiente sobre las características y limitaciones del sistema, lo que implicó un incumplimiento del deber de información.
En función de ello, la sentencia dispuso que las demandadas abonen una suma equivalente al valor actual de un vehículo nuevo de similares características. A su vez, estableció que la persona deberá entregar la camioneta en el estado en que se encuentre.
El fallo también reconoció otros rubros indemnizatorios. Entre ellos, la privación de uso del vehículo y el daño extrapatrimonial, vinculado a las molestias, incertidumbre y frustración generadas por las fallas reiteradas.
Asimismo, se aplicó una sanción civil al considerar que la conducta de las empresas evidenció una falta de respuesta adecuada frente a un problema conocido en el modelo comercializado.
La condena alcanzó de manera solidaria a FCA Automobiles Argentina S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en su carácter de integrantes de la cadena de comercialización del vehículo.
