Viedma. Continúa la segunda audiencia del juicio oral y público sobre el asesinato de la menor Karen Álvarez, que tiene como imputados a Carlos Gustavo Mobilio y Pablo Guillermo Jofré, actualmente detenidos.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Guillermo Bustamante, como presidente; Marcelo Chironi y Ariel Gallinger, como vocales, con la asistencia del Secretario Juan Pedro Peralta.
Además estuvieron presentes el Fiscal de Cámara Fabricio Brogna, el abogado de la querella Damián Torres, los imputados Carlos Gustavo Mobilio y Pablo Guillermo Jofré y sus abogados defensores Pedro Vega y Marta Ghiani.
En la jornada de este martes prestaron declaración 15 testigos en total, ofrecidos por las partes y también citados por el Tribunal tras testimonios. Testificó el hermano de la víctima, vecinos del barrio donde vivía Karen, personal policial y conocidos de los imputados.
Por su parte, el Tribunal ordenó que sean traídos a debate de manera inmediata cuatro personas para atestiguar, cuyos nombres surgieron de declaraciones realizadas por los testigos que tuvieron su turno hoy.
Hechos
A los imputados Carlos Gustavo Mobilio y a Pablo Guillermo Jofré junto a otro individuo aún no identificado se les atribuye “haber sido quienes, en zona rural de Viedma, en inmediaciones al Hipódromo local (…) en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el día Viernes 24 de octubre de 2014 a las 18.00 horas y el día domingo 26 de octubre del año 2014 a las 06.00 horas, abusaron sexualmente de la menor Karen Johana Álvarez de 14 años de edad, contra su voluntad y mediante el uso de violencia. En dicha oportunidad le ocasionaron la muerte a la menor Álvarez para lograr su impunidad y violentar su propia condición de género femenino».
El médico forense precisa en su informe como muerte producida por «anoxia anóxica como consecuencia de asfixia por estrangulamiento”. El asesinato se cometió luego de brutales golpes.
Calificación Legal
Ambos imputados llegan a juicio por el delito de “abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal y haber participado al menos dos personas, debiendo concursar realmente con el delito de homicidio cuádruplemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento, con el concurso premeditado de más de dos personas, a los fines de procurar la impunidad para sí o para terceros y por haber mediado violencia de género (arts. 45; 119 primero, tercero y cuarto párrafo en función del punto d, primera parte, 80 incisos 1º, 6, 7º y 11º; y 55 del Código Penal), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 319, inc. 2º, y ccts. del C.P.P.”