Apuñalado en la puerta de un baile: el autor del crimen, el organizador de la fiesta y el dueño del salón deberán indemnizar a la familia

La legisladora provincial del bloque Vamos Con Todos, Magdalena Odarda, junto con organizaciones ambientalistas, integrantes de comunidades indígenas, representantes gremiales y dirigentes políticos de Río Negro, ha presentado una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. La acción está dirigida específicamente contra el artículo 154 del Decreto N° 70/2023, publicado por el presidente Javier Milei el 21 de diciembre de 2023, derogando sin necesidad ni urgencia justificada la Ley de Tierras Rurales N° 26.737.

En la acción presentada, se destaca la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del mencionado decreto, así como de toda normativa o acto derivado o dictado en cumplimiento del mismo. Asimismo, se solicita la nulidad total de todas las operaciones de compra de inmuebles rurales realizadas por personas humanas o jurídicas extranjeras desde la fecha de emisión del decreto impugnado. La Ley de Tierras derogada por Decreto tiene como objetivo principal evitar la concentración de tierras nacionales por parte de extranjeros, con fines adicionales como la protección de recursos estratégicos no renovables y la seguridad alimentaria e hídrica del país.

La legisladora rionegrina afirmó: “Esta es la primera acción judicial presentada en los Tribunales Federales de Río Negro, encontrándonos legitimados para exigir la intervención de la Justicia en defensa de la legalidad constitucional. Más aún cuando los derechos conculcados se relacionan con la defensa y soberanía nacional, con el respeto al ambiente y con los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

Odarda continuó expresando: “La derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales, esenciales para el desarrollo humano y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Además, afecta la Soberanía Nacional al comprometer la regulación de la titularidad de tierras rurales, consideradas recursos estratégicos esenciales para la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural, y la identidad de nuestra nación”.

En relación al DNU y su impacto, Odarda señaló: “El DNU puesto en crisis por derogar la ley 26.737, entre otras aberraciones jurídicas, incumple la forma republicana de Gobierno. Pretende interferir en legislación protectora de la seguridad de nuestras fronteras, afectar la Soberanía Argentina sobre nuestros recursos naturales y bienes naturales comunes, así como poner en jaque los derechos de nuestros Pueblos Originarios sobre sus territorios ancestrales. El Artículo 154 del DNU de Milei, que deroga la Ley de Tierras, carece de cualquier fundamentación que acredite la necesidad y urgencia para la emisión de un decreto de estas características. A pesar de la extensión sorprendente del contenido del DNU, solo dos renglones fueron destinados a la derogación de la mencionada ley. Por eso hemos pedido a la Justicia que habilite los días y horas inhábiles para darle trámite urgente a esta situación”. Concluyó Odarda respecto a la presentación.

Un joven de 22 años fue apuñalado en la vereda de un baile en Pomona y murió. Su hermano también sufrió un puntazo, pero de menor gravedad. Al año, otro joven fue condenado penalmente por ese hecho y finalmente cumplió una condena de cuatro años de prisión por “homicidio con exceso en la legítima defensa”.

Tiempo después, el joven sobreviviente y su madre interpusieron una demanda civil por los daños y perjuicios derivados del crimen. Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel condenó al autor de las puñaladas, al organizador de la fiesta y a la cooperativa dueña del salón donde se hizo el evento a indemnizarlos por el daño material, moral y psicológico. Los tres fueron condenados en forma solidaria por el total de la indemnización.

Sobre la responsabilidad civil del autor de las puñaladas, el fallo destacó que la condena penal está firme, por lo que no hay margen jurídico para dudar de quién fue el responsable y cuáles fueron las circunstancias del homicidio. Además, el hombre fue notificado y nunca se presentó a ejercer su defensa en el expediente civil, por lo que se aplicó una presunción de verdad sobre los hechos que relató la familia de la víctima en la demanda.

En cuanto a la responsabilidad del organizador de la fiesta, la jueza Civil consideró que brindó un show musical, cobró entrada al público y dispuso de un servicio de cantina con fines de lucro, sin haber contratado personal de seguridad ni policía adicional, sin haber contratado un seguro y sin haber informado a la municipalidad.

“Existe una obligación de seguridad a cargo del organizador de un evento, quien debe adoptar las medidas necesarias para que los asistentes no sufran daños derivados de esa participación. Todo organizador de un acto debe tomar en cuenta la expectativa razonable que tienen las personas de no ser agredidas o lesionadas; es lo mínimo que se espera”, citó la jueza en su fallo al definir el deber de indemnizar del organizador. “Los hermanos ingresaron al evento, circunstancia que los colocaba en posición de acreedores de la obligación de seguridad”, concluyó la sentencia.

Por último el fallo analizó la responsabilidad de la cooperativa que era dueña del salón. Se confirmó que las autoridades de la entidad alquilaron el salón al organizador de la fiesta, pese a que el “quincho” no tenía ningún tipo de habilitación municipal como lugar de fiestas y eventos. “En su  carácter de propietaria del inmueble, la cooperativa no sólo lo alquiló para un evento, cuando no se encontraba habilitada para ello, sino que a la postre omitió todo tipo de contralor”, sostuvo la sentencia.

La familia del joven asesinado también había demandado a la Municipalidad de Pomona y al Ministerio de Salud Pública. Consideraban que también tuvieron algún grado de responsabilidad. Pero la sentencia rechazó ese pedido. Afirmó que el municipio nunca recibió ni solicitudes de habilitación del salón ni pedidos de autorización para la fiesta. “La Municipalidad no tenía conocimiento de la realización de la tertulia y por ende se encontraba impedida de ejercer el Poder de Policía que se le exige”, dijo el fallo.

En cuanto a Salud Pública, la familia cuestionó que la noche del crimen la salita de primeros auxilios, ubicada a pocos metros del salón, estaba cerrada. Según el fallo, teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y el resultado de la autopsia, no hubo ninguna prueba que demostrara “que el desenlace de los hechos hubiera sido otro” si la salita hubiese estado abierta o si hubiese asistido una ambulancia al lugar.

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