A todos los trabajadores hoteleros gastronómicos

Ante las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sus Ministerios y en especial sobre las remuneraciones y retribuciones que percibirán los trabajadores ante el dictado del Decreto 297/2020 de aislamiento social preventivo y obligatorio y la Resolución 219/2020 del MTYSS de la Nación el Secretariado de la UTHGRA informa.

  • Trabajadores que prestan servicios de excepción autorizados por el decreto 297/2020 y se encuentran en funciones no tiene cambio alguno en su remuneración percibiendo sus haberes en forma íntegra y tal como venían percibiendo a la fecha de dictado del decreto.
  • Trabajadores que prestan servicios a distancia o por “home office” tampoco verán afectadas sus remuneraciones y percibirán sus haberes en la misma forma que hasta la fecha del dictado de las normas de excepción de concurrencia a labores.

En ambos casos  está sujeto a todos los descuentos de aportes y contribuciones de ley, sean al sistema integrado de salud (obra social) instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados (PAMI ley 19032) y convencionales y sindicales correspondientes.

Los empleadores en estos casos deberán abonar sus cargas sociales en forma íntegra ya sea previsional, obra social y convencionales y sindicales que correspondan a dicho personal.

  • El trabajador que se encuentra sin asistencia a trabajo por imposición de la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo de 2020 percibirá hasta el día 19 de marzo sus haberes o remuneración tal como venía percibiendo habitualmente.

Liquidación normal

Es decir debe liquidarse hasta el día 19/03 en forma normal y habitual, todos los rubros que correspondan con carácter remuneratorio y con los descuentos de aportes correspondientes tanto para previsional como obra social PAMI y de convenio  y sindicales.

Hasta aquí los empleadores deberán liquidar sus contribuciones en forma íntegra por dichas sumas remuneratorias tanto previsional, obra social como convencional y sindical que correspondan.

Por los días que van del 20/03/2020 al 31/03/2020, fecha dispuesta para el aislamiento social preventivo y obligatorio una suma proporcional a esos días de lo que cobra habitualmente (con todos los adicionales incluso presentismo o asistencia) pero  *de carácter no remunerativa* a la cual solo se les descontara su aporte para su obra social (3%) y lo dispuesto para el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados (3% PAMI ley 19032) en estos casos los empleadores deberán tributar únicamente su contribución de ley para obra social por las sumas abonadas a sus dependientes.

El sustento de los trabajadores en esta crisis sin precedentes no puede ser cercenado por lo cual controlaremos y exigiremos su cumplimiento eficaz y efectivo a fin del interés alimentario de nuestros trabajadores y sus familias.

 

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