Una mujer de Viedma compró toallas, sábanas, repasadores y otros productos de forma virtual, pero nunca los recibió. El pago lo realizó mediante una transferencia bancaria. El valor actual de la mercadería es de aproximadamente 700 mil pesos.
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Tras abonar, el vendedor le informó que el envío se haría en un plazo de pocos días a través de una empresa de transporte y le proporcionó un enlace para el seguimiento. Vencido ese plazo, la compradora consultó personalmente en la empresa de envíos. Allí le informaron que no existía ningún paquete a su nombre y que no realizaban llamados ni enviaban mensajes relacionados con entregas.
Intentó comunicarse con quien había recibido el pago, pero no obtuvo respuesta. Todo el contacto había sido telefónico, mediante llamadas y mensajería.
Tras varios reclamos sin respuesta, inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz. En el expediente constan documentos que acreditan el pago, las conversaciones mantenidas, la denuncia formulada y otros elementos que respaldan su relato.
El Juzgado de Paz, al evaluar la prueba, consideró acreditado que existió una compraventa, que la parte compradora cumplió con su obligación y que la parte vendedora no entregó los productos. También se tuvo por reconocida la veracidad de los hechos lícitos debido a la incomparecencia de la parte demandada, conforme al Código de Procedimientos.
El fallo encuadró el caso en una relación de consumo y aplicó la doctrina de la carga dinámica de la prueba, que impone a quien se encuentra en mejores condiciones la obligación de aportar evidencia que permita esclarecer lo ocurrido. En este caso, esa carga recayó sobre la parte demandada, que no se presentó ni respondió.
Finalmente, se condenó al vendedor a pagarle a la clienta más de un millón y medio de pesos para resarcir el daño directo, con los intereses correspondientes, el daño extrapatrimonial y el daño punitivo.
