Un vigilador de una empresa de seguridad privada iba en moto a su puesto de trabajo en una motocicleta, cuando se le cruzó un perro que le hizo perder el equilibrio. Su rodilla impactó contra el rodado y sufrió lesiones.
Oportunamente fue atendido en el Hospital Artémides Zatti y posteriormente en la Clínica en Viedma, donde recibió asistencia médica y farmacológica. Luego, se le realizaron estudios complementarios de diagnóstico en las ciudades de Rawson, Bahía Blanca y Mar del Plata.
En la instancia de revisión de la Comisión Médica se le fijó un 19,70 por ciento de incapacidad, porcentaje que el trabajador consideró insuficiente y por dicho motivo inició la demanda.
Se denomina accidente “in itinere” al siniestro ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.
Por su parte, la aseguradora Galeno ART S.A. negó los hechos expuestos y afirmó que el traba recibió las prestaciones necesarias para su tratamiento y rehabilitación. Asimismo, sostuvo que posteriormente, al tomar intervención la Comisión Médica, se le determinó el grado de incapacidad y se le abonó la suma de 214.916 pesos.
Los jueces laborales de Viedma requirieron una pericia médica y el profesional que la realizó en su dictamen afirmó que el trabajador “padeció un traumatismo severo de rodilla izquierda con fractura de platillo tibial externo, desgarro de menisco externo y trombosis venosa profunda, por lo que continuaba al día del examen con tratamiento anticoagulante por vía oral”.
Con respecto a esta última patología -trombosis-, el perito añade que es la formación de un coágulo de sangre dentro del sistema venoso profundo que ocurre con mayor frecuencia en los miembros inferiores, aunque también puede ocurrir en otros lugares como brazos y abdomen. Asimismo, indica que un factor predisponente para el desencadenamiento de esta enfermedad es, entre otros, padecer una fractura como le sucedió al actor”.
Por último, la Cámara decidió elevar a 48,08 por ciento el porcentaje de incapacidad que determinó la Comisión Médica y ordenó a Galeno ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido