Un albañil sufrió un severo golpe en su mano izquierda con un escombro grande y se le formó un edema. El incidente ocurrió mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de limpieza de la batea de un camión.
La comisión médica le reconoció una incapacidad laboral menor pero en el juicio la Cámara del Trabajo de Viedma admitió el incremento y fijó una indemnización.
El hombre se desempeñaba como oficial albañil de la empresa Sylpa S.A. y realizó la denuncia ante la ART. La demandada aceptó la denuncia como accidente de trabajo y le reconoció la radiografía que determinó “fractura de 5° metacarpianos” por lo que le inmovilizaron la zona con yeso. Además se le practicó una Resonancia Magnética Nuclear.
El trabajador contó que sufrió limitaciones funcionales que afectaron notoriamente su mano dañada y que la ART interviniente le otorgó el alta y reconoció la existencia de secuela. Pero la Comisión Médica en el expediente administrativo emitió un dictamen, a su criterio erróneo y parcial, que le otorgó un porcentaje de incapacidad que no reflejó la real minusvalía que porta.
En el fallo se explicó: “atento lo dicho y ante el reconocimiento que la propia ART demandada hiciera del accidente denunciado por el señor en tanto le brindó las prestaciones en especie, la temática a decidir es la relativa a la incapacidad que presenta como consecuencia del siniestro y por último determinar las prestaciones dinerarias correspondientes, si las hubiere”.
Además en el informe médico se mencionó: “…se observan limitaciones en los movimientos del dedo meñique de la mano izquierda que se vinculan directamente con el accidente relatado por el actor y aceptado por la ART».
Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma concluyó que el trabajador cuenta con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 5,20% de la total obrera.
Por último, condenó a Prevención ART S.A. a abonarle al trabajador la correspondiente indemnización por la incapacidad laboral reconocida más intereses.