El Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró al imputado Marcos Nicolás González culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.
El juicio oral se desarrolló en Roca de manera semipresencial desde el pasado 27 de julio y continuará el próximo 7 de septiembre, con la audiencia de cesura en la que se debatirá el monto de la pena que se impondrá al autor de los delitos, de los cuales resultó víctima una niña de tres años. La niña era hija de la mujer con la que convivía González, quien ya fue juzgada y condenada a 24 años y 7 meses de prisión por su participación y colaboración en los mismos hechos.
Los ataques investigados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la casa donde convivían el imputado González, la madre de la víctima y los tres hijos de ella. En ese contexto, según la sentencia, la niña sufrió “agresiones sistemáticas” y “prácticas humillantes y torturantes” que deterioraron severamente su salud psicofísica.
Las agresiones por parte de González se produjeron en un contexto de violencia de género, evidenciado en múltiples indicadores de sometimiento y cosificación del hombre hacia la niña.
También se tuvieron por acreditados, en el mismo lapso, los abusos sexuales gravemente ultrajantes en perjuicio de la nena y la promoción de su corrupción sexual. La confirmación surgió de múltiples testimonios y pericias médicas y de los análisis de laboratorio que confirmación la presencia en la víctima de parásitos de exclusiva transmisión sexual.
La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital de Lamarque. Por la gravedad de su estado, fue derivada primero al hospital de Roca y luego a un sanatorio de la misma ciudad, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.
En cuanto a la causa de la muerte, los jueces tuvieron por acreditado que los adultos a su cargo no buscaron atención médica cuando la niña comenzó a manifestar fuertes dolores, sino que esperaron intencionalmente entre tres y siete días, hasta que su cuadro ya era gravísimo y prácticamente irreversible. Los estudios y pericias confirmaron que la causa de fallecimiento fue un shock séptico derivado de una peritonitis, la cual, a su vez, derivó de una lesión interna en el aparato urinario de la niña, producida por una golpiza a la que había sido sometida por González y la mujer.
Se configuró de esa manera el delito de “abandono de persona seguido de muerte”, no sólo por no haber buscado asistencia médica oportuna para la niña -probablemente para evitar que en el hospital detectaran evidencias de los abusos sexuales y el maltrato, dice el fallo-, sino también por haber ocultado a los médicos que el origen del cuadro había sido un traumatismo en el abdomen.
Por otra parte, se acreditó de manera objetiva la violación, por parte del imputado, de la orden que días antes del hecho le había notificado el Juzgado de Paz de Lamarque en relación a la situación de violencia familiar que había sido denunciada ante ese organismo.
El imputado participó hoy de la lectura del veredicto de culpabilidad a través de la plataforma Zoom, desde el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, donde permanece detenido con prisión preventiva.