UOCRA Seccional Viedma, a través de su Delegación Río Colorado, notificó a la dependencia de Trabajo de esa localidad que: no autorizó ni acordó con la empresa Shap Río Colorado la suspensión de actividades, contratos laborales, ni mucho menos la rebaja del salario a un 70 por ciento.
“UOCRA no ha autorizado ni ha acordado – en el marco del Decreto N° 329/20 – la suspensión de las actividades que desarrolla la empresa (con la consecuente suspensión de los contratos laborales) y menos aún ha pactado con la misma que la retribución de su personal resulte equivalente a un 70 % de los haberes”, expresa la notificación enviada por el Secretario General de UOCRA Seccional Viedma, Damián Miler al Delegado de Trabajo de Río Colorado.
De esta manera el gremio rechazó de plano la posibilidad de rebajar el salario y desestimó un convenio firmado en otro contexto con la empresa. “Por consiguiente, rechazamos la pretensión de la compañía y la exhortamos – en el contexto de la emergencia actual producida como consecuencia del COVID 19 – a que se abstenga de articular maniobras rupturistas en pos de mantener la paz social”, expresa el documento.
Normas
La empresa “debe respetar las normas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia para la actividad privada en la construcción, que establece el pago del salario a valor básico y si este fuera inferior al Mínimo Vital y Móvil, deberá abonarse el mínimo”, explicó Miler y subrayó que “de ninguna manera vamos a aceptar que se abone el 70 por ciento del salario”.
Subrayó el dirigente sindical que “es fundamental que se reactive el trabajo, respetando los protocolos sanitarios y planificando las tareas para que los trabajadores permanezcan dispersos, con menos personal por turno”.
El documento se envió a la Delegación de la Secretaría de Trabajo de la provincia en respuesta a una nota presentada por la compañía Shap Río Colorado SA, la cual el gremio desestimó “toda vez que no existe analogía fáctica entre el convenio local que oportunamente suscribiera el Sindicato UOCRA con la empresa de referencia y las pretensiones consignadas en la nota objeto de respuesta.