Una mujer fue víctima de violencia de género por parte de su concubino, con quien tuvo 4 hijos. Por los padecimientos, debió pedir en su ámbito laboral el traslado a una ciudad vecina. Abandonó su casa, que había construido mayoritariamente con el fruto de su trabajo. Ahora, un fallo civil le dio la razón y ordenó el desalojo de su ex pareja, que vivía solo en la vivienda.
En el expediente se probó que la propiedad había sido adquirida con los ingresos de la mujer como docente y préstamos bancarios que también abonó con sus haberes. El hombre, en cambio, tenía trabajos eventuales.
La pareja convivió desde 2006. En 2010 adquirió la propiedad. “La relación finalizó por las reiteradas situaciones de violencia padecidas por ella y sus hijos, las que fueron denunciadas mediante Ley 3040 a partir de agosto de 2015” en diversas oportunidades, dice el expediente.
Debido a la violencia padecida solicitó el traslado laboral y se fue con sus cuatro hijos. Más adelante inició “vía mediación ante el CEJUME, el reclamo por prestación alimentaria, régimen comunicación y desocupación del inmueble”. El hombre no fue a la mediación. Hace dos años nuevamente radicó una denuncia en representación de su hijo menor de edad ante nuevos hechos de violencia.
En el proceso, el hombre manifestó que la separación fue de común acuerdo. Expresó que la casa la compraron cuando se encontraban juntos, por lo que “es un bien adquirido producto de una relación de convivencia”. Mencionó que si bien él nunca estuvo laboralmente en la misma situación que la mujer, ya que no tenía un empleo en relación de dependencia, desde su lugar colaboró siempre con la economía del grupo familiar no sólo para la subsistencia del mismo, sino también para adquirir la vivienda y realizar mejoras en la misma.
Dijo que ahora vivía solo en la casa y solicitó que “a fin de resolver el conflicto en relación con el inmueble corresponde realizar un proceso judicial tendiente a dividir la sociedad producto de la unión convivencial de las partes”.
El fallo
La jueza titular del Juzgado Multifuero de San Antonio recordó que en un juicio de desalojo la orden “se otorga a favor de quien tiene la titularidad de un derecho sobre los bienes que autorice a disfrutarlos en concepto de propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario o cualquier otro título análogo”.
Agregó que el desalojo “surge claramente en función de los hechos acontecidos y probados, en especial por la violencia ejercida por el demandado a la mujer y sus hijos”.
También enmarcó la situación, al recordar que “tal como el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro lo ha establecido como doctrina legal y de aplicación obligatoria, la resolución del conflicto que así se encuadra y en especial dentro de un grupo familiar debe ser resuelta desde la perspectiva de género”.
“De lo probado surge claramente que la propietaria del inmueble” es la mujer, por lo que el desalojo debe prosperar. Si el hombre quisiera reclamar alguna compensación o proceso similar, “le quedará expedita la vía para iniciar las acciones que a su defensa y derecho correspondan”.