Una viedmense viajó a Brasil. A través de su tarjeta de crédito, tenía contratado un servicio de asistencia al viajero. Se comunicó con el prestador del servicio, tomó conocimiento sobre la vigencia del seguro, informó la fecha de viaje y le extendieron la constancia del servicio.
Ya en Brasil tuvo un inconveniente de salud que requirió atención. Se comunicó telefónicamente a los números de contacto informados por MasterAssist a fin de recabar información pero no recibió ninguna respuesta.
Sin asistencia del servicio, se dirigió a un hospital público por sus medios donde fue atendida, se le hicieron estudios médicos y se le indicó medicación. La abonó de su bolsillo.
A su regreso al país, envió una nota de reclamo por Correo Argentino que fue devuelta. Con posterioridad se presentó ante la Oficina de Defensa del Consumidor,
En ese proceso, Assist Card dijo que “no comercializa el servicio” y dijo que la responsabilidad era de la tarjeta MasterCard (First Data S.R.L). Por su parte, la tarjeta dijo que “no tenía ninguna relación con la denunciante” y pidió que se cite al Banco Nación. Este último deslindó responsabilidad a MasterAssist.
Defensa del Consumidor multó a First Data y la condenó a indemnizar a la mujer. La resolución fue confirmada por la Cámara Civil de Viedma, pero la empresa no pagó.
De esta manera, la vecina de Viedma inició una demanda en el fuero civil. El juez enmarcó el tema en una relación de consumo. Explicó que el contrato de Asistencia integral al viajero es de adhesión, “por el cual el pasajero no ha tenido poder de negociación, solamente se adhiere a las clásula predeterminadas con la única posibilidad de adquirir el producto que le ofrecen sin más. Lingüisticamente la estructura y los términos utilizados en el «voucher» son similares a cualquier póliza de seguros”,
El punto central a resolver es si Assist Card Argentina integra la relación contractual o no, ya que esa fue su argumentación. El magistrado tuvo en cuenta que en el link de consultas público, tanto la tarjeta como la prestadora de seguros de salud figuran en la comercialización del producto.
Agregó que “el eventual error en la comercialización del producto por comunicación ineficaz entre las codemandadas, quienes integran la cadena de comercialización” no es responsabilidad de la consumidora.
De esta manera, tras analizar cada uno de los rubros demandados, dispuso condenar “solidariamente a First Data Cono Sur SRL y Assist Card Argentina SA” a abonar $ 643.750 por Daño Moral y la suma de $ 1.000.000 en concepto de Daño Punitivo”.