El partido transcurría como cualquier otro de la temporada. Sol de Mayo de Viedma y Club Peñarol de San Juan se enfrentaban en el marco de un cruce correspondiente al torneo de ascenso Federal A. En una de esas jugadas disputadas, llegó el impacto que cambió el rumbo de la historia.
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El futbolista vestía la camiseta de Sol de Mayo. Tenía 28 años y había firmado contrato profesional semanas antes. En un cruce con un rival recibió un codazo en la mandíbula derecha. El golpe lo sacó de la acción y encendió la alarma médica. No fue una caída aislada ni un choque casual: fue un contacto directo en la disputa de la pelota que dejó una consecuencia inmediata. Dolor agudo y dificultad para mover la boca.
Ese mismo día acudió a un centro de salud de Viedma. Los estudios por imágenes confirmaron el diagnóstico: fractura de maxilar inferior del lado derecho. El expediente también mencionó lesiones en la región facial. Días más tarde, un especialista realizó una intervención odontológica con colocación de material de fijación para estabilizar el hueso afectado.
El tratamiento demandó tiempo. Según quedó asentado en la causa, durante varios meses el jugador tuvo limitaciones para abrir la boca y para masticar alimentos sólidos. El alta médica incluyó indicaciones de rehabilitación. En el proceso judicial se debatió el alcance de esa recuperación y la existencia de secuelas.
Sol de Mayo reconoció que el futbolista participó en el partido frente a Peñarol de San Juan y que recibió atención quirúrgica. Sin embargo, sostuvo que la rehabilitación resultó completa y negó la existencia de incapacidad. También pidió la citación de la ART Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con la que informó tener contrato vigente al momento del hecho.
El tribunal ordenó citar a la ART como tercero. La aseguradora no respondió dentro del plazo legal y el expediente avanzó con la producción de prueba. La Cámara del Trabajo de Cipolletti incorporó documentación médica, informes de organismos y constancias de la Asociación del Fútbol Argentino que acreditaron el vínculo profesional entre el futbolista y la entidad demandada.
La pericia médica judicial ocupó un lugar central. La experta designada examinó al jugador, evaluó estudios radiográficos y analizó la documentación del expediente. En su dictamen indicó que el episodio constituyó un accidente de trabajo, al tratarse de un hecho súbito y violento ocurrido en ocasión de la actividad deportiva profesional. También fijó un porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva conforme al baremo legal.
La demandada impugnó el informe. La perito respondió y ratificó sus conclusiones. La Cámara analizó esa controversia y sostuvo que la impugnación no logró desvirtuar los fundamentos técnicos del dictamen.
Con esos elementos, el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la indemnización prevista para los supuestos de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo, según los términos establecidos en la sentencia.
