Techo Digno en Bariloche: la causa sigue en el ámbito provincial y sobreseyeron a un empresario con deterioro psíquico irreversible

En el marco de la tramitación de la causa «Techo Digno» hoy se dictó el sobreseimiento de un empresario de la construcción por inimputabilidad, tras ponderar los exámenes de tres profesionales de Psiquiatría.

Esta medida fue peticionada por el defensor particular Carlos Aiassa,  quien manifestó que el sobreseimiento  procedería por  cuestiones de salud, toda vez que se ve  mermada la capacidad de su representado para el entendimiento.

El Fiscal Jefe Martín Lozada, entendió que existiendo contradicciones entre lo dictaminado por la psiquiatra forense y la médica tratante,consideró  pertinente  escuchar una tercera intervención, en este caso una profesional neuropsicóloga.

Esta profesional fue convocada a efectos de expedirse con relación a la incapacidad: si la misma  es permanente, si es progresiva o irreversible o si es recuperable.

Luego de analizar los tres informes de las profesionales psiquiatras convocadas, el juez consideró demostrado el estado psíquico actual de Alberto Usandizaga y también el evidente carácter de deterioro, que es  progresivo e irreversible.

Por ello  en función de lo solicitado por el defensor particular  y no existiendo contradictorio por parte del Ministerio Público, el juez Marcelo Alvarez Melinger resolvió su sobreseimiento.

La causa sigue en la Provincia

Con respecto al planteo de  incompetencia realizado por los defensores de los imputados María Eugenia Martini, Alfredo Milano y Juan Armando Castelli, el mismo fue rechazado. Así ya ocurrió en dos circunscripciones judiciales más.

En lo sustancial los defensores postularon que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el sentido de ceder a las jurisdicciones locales estas investigaciones como excepción; salvo que surgieran elementos que permitieran modificar esto.

El fiscal jefe Martín Lozada destacó que «el plan general ha sido urdido y realizadas las maniobras descriptas en la acusación en la provincia» señaló. Afirmó que no existe  ningún interés federal menoscabado. «Las arcas municipales fueron las damnificadas, así como la confianza pública», señaló Lozada.

El juez dispuso  seguir el trámite con el control de la acusación en la fecha que fije la oficina judicial. En la fundamentación del rechazo se destacó la aplicación obligatoria de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido se indicó “existe una prioridad de los jueces de provincia para investigar los delitos que pueden haberse cometido en la ejecución de obra pública financiada con fondos incorporados al patrimonio local».  

Ello «sin perjuicio de la intervención que competa a la justicia federal,  en el supuesto de que surjan elementos que permitan dirigir una imputación concreta contra funcionarios nacionales por su participación en el hecho”.

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