Una mujer de 27 años fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad. El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria.
El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en “género, violencia y masculinidades”, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial. “Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer”, dijo la Cámara de Roca.
El abogado deberá realizar un curso “en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias” de litigación. El curso, según definió la sentencia, “podrá realizarse a través del Instituto de Género del Colegio de Abogados de esta ciudad, a fin de promover/generar un pensamiento reflexivo y crítico sobre la igualdad de género y la masculinidad hegemónica, lo que deberá acreditarse en el proceso bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias”.
Con respecto al gerente, fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10% , derivada del “síndrome depresivo” que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral. En este último rubro, la sentencia valoró la “grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas” que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. “Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad”, concluyó la sentencia de primera instancia.
El fallo valoró, además de las contundentes pericias psicológicas, los testimonios de amigas y ex compañeras de trabajo de la joven. “Antes del hecho era una persona alegre; hoy tiembla y vive nerviosa”, recordó una de ellas. “Con otras amigas tratábamos de levantarla para darle de comer”, indicó otra al graficar la depresión que los expertos diagnosticaron como “estrés post traumático”.
Entre los fundamentos de la sentencia se señaló que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, “que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa”.
Capacitación como prevención
La sentencia ordenó al ex jefe y a su abogado a capacitarse en perspectiva de género como “deber de prevención y medidas de no repetición”. Deberán completar un programa “reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica”.
Ambos apelaron esa orden de la jueza de primera instancia, pero el planteo fue rechazado por la Cámara. “Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados”, les respondió el Tribunal. Para eso confirmó que “a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas”, el letrado evidenció “una escasa empatía con la grave situación padecida” por la mujer. “No se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer”, concluyó el Tribunal.