El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación presentado por el apoderado del Partido Justicialista Distrito Río Negro contra la sentencia del juez electoral que designó a los miembros de la Junta Electoral Municipal de Sierra Colorada.
El planteo cuestionó la validez del acto administrativo que fundamentó la resolución judicial. Según el Partido Justicialista, la designación de los integrantes de la Junta Electoral se realizó mediante una resolución de la Presidencia del Concejo Deliberante, cuando correspondía que se efectuara a través de una ordenanza aprobada por el cuerpo deliberativo en su conjunto.
En esta instancia, el juez electoral designó a los miembros sugeridos por la presidencia del Concejo Deliberante.
En los hechos, la designación se produjo por la Resolución N° 01/2025 y no por ordenanza. De todas formas, el juzgado electoral convalidó ese acto y dictó una sentencia. El STJ confirmó el procedimiento.
En su fallo, el STJ consideró que el recurso no logró demostrar arbitrariedad ni error jurídico en la resolución impugnada. Destacó que la norma aplicable no otorga al juez electoral la facultad de revisar de oficio el procedimiento interno del Concejo Deliberante para la propuesta de los miembros de la Junta Electoral. Además, señaló que la resolución administrativa cuestionada contaba con presunción de legitimidad y que el planteo de nulidad no se había agotado en la vía administrativa antes de recurrir a la instancia judicial.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la apelación y confirmar la designación de los miembros de la Junta Electoral de Sierra Colorada.