El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que ordena a una obra social entregar una silla de ruedas eléctrica a una persona con discapacidad. Confirmó una decisión previa de una jueza de Villa Regina.
La causa se inició a partir de una acción presentada luego de que el paciente solicitara a la obra social estatal la provisión de la silla de ruedas. No obtuvo la solución e inició un proceso de amparo. En su resolución, la jueza interviniente señaló que el organismo no cuestionó la documentación médica ni la necesidad del dispositivo y que, pese al tiempo transcurrido, no aportó elementos que permitieran justificar la demora.
En ese contexto, la magistrada hizo lugar al planteo y ordenó la entrega del elemento. Destacó que se trata de una prestación de suma importancia, ya que permitirá al paciente realizar actividades básicas de la vida diaria y mejorar sus condiciones de vida.
Contra esa decisión, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación. Sostuvo que no existió una conducta arbitraria del organismo, ya que la adquisición del dispositivo se encontraba en trámite y solo restaba emitir la orden correspondiente. También cuestionó que no se hubiera acreditado de manera suficiente la urgencia del caso.
Durante la tramitación del recurso, el Procurador General dictaminó a favor de revocar la sentencia. Consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para este tipo de acciones, al no advertirse una negativa expresa por parte de la obra social. Sin perjuicio de ello, sugirió que el organismo adoptara las medidas necesarias para evitar demoras que pudieran afectar la provisión del dispositivo.
Necesidad de premura
Al resolver el caso, el Superior Tribunal de Justicia rechazó los agravios y confirmó la sentencia apelada. “Se vislumbra la ausencia de una respuesta eficiente y eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud. La existencia del expediente en curso corrobora que se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática. No obstante, aquella no resultó conciliable con la premura señalada por la médica tratante para resguardar adecuadamente la salud de la amparista”, dice el fallo del STJ.
En su análisis, el máximo Tribunal valoró la situación del paciente y la prescripción médica incorporada al expediente, que indica que la persona “se fatiga por sobresfuerzo de miembros superiores, se lastima las manos” y que resulta “fundamental que continúe con su independencia para fortalecer su salud mental”.
El STJ sostuvo que no era necesario requerir nuevos informes médicos, ya que el diagnóstico y la urgencia de la provisión quedaron acreditados con la documentación presentada y no fueron cuestionados oportunamente. También advirtió que, a más de siete meses del pedido inicial, no existía una orden de compra que permitiera inferir una entrega próxima de la silla de ruedas.
El Superior Tribunal recordó la normativa y convenciones que tutelan a las personas mayores, a las personas con discapacidad y el derecho a la salud.
