Una mujer se lesionó un tobillo durante una actividad en el Centro Catedral, donde trabajaba. Desde entonces, se sometió a seis operaciones. Con apenas 24 años, no puede caminar más de una cuadra, sufre dolor constante y no puede participar de actividades sociales.
Un fallo de Bariloche ordenó a la ART ofrecer prestaciones médicas, farmacéuticas y psicológicas. La empleada comenzó a trabajar en Cerro Catedral en el invierno de 2021 como cajera. En septiembre, durante una actividad organizada por la empresa que consistía en deslizarse por la nieve con un “culipatín”, se lesionó gravemente el tobillo derecho. Recibió tratamiento médico inicial y quirúrgico, seguido de kinesiología. Su condición no mejoró, requiriendo una segunda cirugía en enero de 2022 y más tratamientos sin lograr recuperación completa.
Hoy carece de sin ingresos económicos, existe la posibilidad de una cirugía adicional que limitaría su movilidad de por vida. La ART fue intimada a proporcionar asistencia psicológica debido al impacto emocional en la trabajadora. Sin respuesta, se iniciaron trámites administrativos. A pesar de recibir el alta médica, no se emitió un dictamen de incapacidad. No ha recibido compensación por incapacidad laboral transitoria, y su relación laboral ha terminado.
El fallo de la Cámara Laboral Primera de Bariloche establece que se deben otorgar compensaciones por incapacidad laboral transitoria. También se ordenó el pago de compensaciones por los períodos no pagados y sus intereses. La sentencia reconoce el accidente y la falta de prestaciones completas, destacando la urgencia y gravedad del caso y criticando cualquier demora en la respuesta judicial.
Se observó que el alta médica no indicó el fin del tratamiento, lo que resultó en la falta de compensación y afectación de derechos fundamentales. Así, la ART debe continuar brindando prestaciones médicas y psicológicas, así como compensaciones económicas, hasta determinar la incapacidad correspondiente.