El Concejo Deliberante de Maquinchao, comunicó que la Ordenanza Nº 175/19, para el traslado de animales de la zona rural para consumo, se encuentra en plena vigencia y afirmó que “se llegaron a acuerdos al respecto, donde el productor que necesite trasladar animales faenados desde la zona rural a la localidad, deberá presentarse con la documentación requerida».
Señaló que el productor que necesite trasladar animales faenados desde la zona rural a la localidad, deberá presentarse con la documentación requerida, RENSPA y/o boleto de señal y certificación de compra, (de haber alguna transacción, Articulo N°7), al Área de Producción de la Municipalidad de Maquinchao y completar «una planilla de Declaración Jurada, la cual quedara a su poder para ser presentada ante los controles policiales”, y remarcó que “este organismo elevará copia de la misma a las autoridades de la Unidad 25”, de esa localidad.
Indicó que en sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Maquinchao, el 30 de agosto de 2019, y por iniciativa del mismo, se llamó a reunión a fuerzas policiales zonales y locales, y legisladores de la región sur, “con el único tema de acordar el traslado de animales faenados para consumo propio” y señaló que “tal como lo menciona la Ordenanza Nº 175/19, para el traslado de animales de la zona rural para consumo, acta 119 (18/06/19), del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Maquinchao, queda en plena vigencia”.
Puntualizó que ante la preocupación de ganaderos y autoridades locales “queremos transmitir tranquilidad ya que fueron convocadas todas las partes que tiene injerencia directa con respecto a la mencionada Ordenanza y a la Ley Provincial 2.534” y precisó que estuvieron presentes en la sesión, Silvana Pérez, Intendenta de la localidad, la legisladora Soraya Yahuar (JSRN) y Alejandro Marinao (FpV), el Secretario de Producción Municipal, Damián Cornelio, la Intendenta electa Silvina Frías, entre otros funcionarios municipales y provinciales.
El Concejo Deliberante de Maquinchao aseveró además, en cuanto al Artículo 6º, que “todos los animales trasladados en pie, si debieran ser sacrificados, deberán obligatoriamente pasar por el matadero municipal, quedando totalmente prohibido el faenamiento en domicilios particulares, considerando que el matadero municipal se encuentra apto para el faenado en la jurisdicción” y aseguró que “próximamente se contemplará la gratuidad del uso de estas instalaciones, que quedara plasmado en la Ordenanza Impositiva 2020” y explicó que “los legisladores presentes tomaron el compromiso de tratar esta problemática dentro del Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur y en la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para dar debate”.
Por último destacó que “somos conscientes que no es fácil arribar a una solución de fondo para modificar las Leyes Provinciales y Nacionales ya que en ellas se resguarda los controles sanitarios de la carne. Pero seguiremos trabajando para arribar a una solución definitiva”.