A través del Decreto Municipal 564/20, el Intendente, José Luis Zara, en conjunto con la Delegación Municipal, creó un programa especial de pesca controlada en la localidad de Bahía San Blas; tanto para la que se realiza de costa como para la embarcada, con un fin exclusivamente social y solidario.
Entre sus fundamentos, la iniciativa destaca que es de público y notorio conocimiento que la localidad de Bahía San Blas se sustenta de la producción de la pesca de costa y embarcada, tanto para los vecinos residentes como para el turismo que ella genera.
Autorización
Para la autorización de esta actividad especial, se tuvieron en consideración las excepciones a las actividades de producción de alimentos dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20, artículo 6º inciso 13.
En ese sentido, se aclara que los permisos y habilitaciones, para cuya emisión estará facultado el Delegado Municipal, Ricardo Angos; se entregarán únicamente a residentes de la localidad los días miércoles; de 10 a 14, y jueves en el horario de 10 a 13.
En su articulado, el decreto que crea que el Programa indica que desarrollará en dos modalidades: Pesca de Costa y Pesca Embarcada Solidaria y podrán participar del mismo quienes no se encuentren alcanzadas por las prohibiciones y/o recomendaciones de bioseguridad dispuestas por las Autoridades de Salud.
Para la Pesca de Costa solamente uno de los miembros del grupo familiar estará autorizado por cada marea y deberá portar la autorización habilitante. Se realizará dos horas antes de cada marea alta hasta dos horas después de la marea alta, en el sector comprendido entre la Plazoleta del Pescador y la Mina de Hierro, y los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 20 metros entre sí.
En ningún caso se autorizará los días que la marea alta no se encuentre entre el rango de las 10 horas y las 17 horas.
En cuanto a la Pesca Embarcada Solidaria, el objetivo es el aprovisionamiento de lo producido para la distribución solidaria entre aquellas familias que se encuentran en situaciones económicas vulnerables.
Registro
En este marco, se abrirá un registro de embarcaciones Mercantes y REY que confeccionaran la Delegación Municipal y Prefectura en conjunto, en base a la manifestación previa del propietario o patrón de cada embarcación, de acogerse al presente Programa.
Cada embarcación podrá operar al 50% de su capacidad de personas autorizada por Prefectura y deberá salir bajo la normativa vigente, desde dos horas antes de cada marea alta hasta dos horas después de la marea alta.
Se aclara que, en ningún caso, se autorizará los días que la marea alta no se encuentre entre el rango de las 10 horas y las 17 horas.
Por otra parte, se abrirá el registro de quienes se ofrecen a filetear y acondicionar el pescado para luego ser distribuidos por el personal de la delegación.
El producido de cada salida será llevado a quienes se ofrecieron solidariamente a filetear y acondicionar las piezas de la pesca que a la postre serán distribuidas.
Es importante señalar que los comercios afines a la actividad; es decir aquellos que se encuentran habilitados para venta de artículos de pesca y carnada, podrán abrir sus puertas hasta cuatro horas antes del horario de la marea alta hasta la hora de la misma.