Una mujer que trabajaba como portera en una escuela de San Antonio Oeste estaba limpiando el laboratorio de la institución. Mientras trasladaba un pizarrón sintió un fuerte tirón y dolor en su espalda, que continuó con una sensación de ardor y pinchazo en la zona baja y le diagnosticaron lumbalgia.
La denuncia del accidente fue realizada ante la ART que le informó que la patología no reunía los requisitos necesarios para encuadrarse dentro de la órbita de protección que otorga la Ley de Riesgos de Trabajo.
Entonces la mujer inició la correspondiente gestión ante la Comisión Médica que en su dictamen ordenó a Horizonte ART S.A. que le brindara las prestaciones médicas correspondientes a su dolencia.
Luego la aseguradora le brindó sesiones de kinesiología y le otorgó el alta médica sin incapacidad. La trabajadora no estuvo de acuerdo y por su disconformidad inició la demanda.
Oportunamente se presentó Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y negó los hechos expuestos en la demanda.
Por su parte, el perito médico explicó: “en el informe de resonancia nuclear magnética de columna lumbosacra obrante en autos se objetivan signos degenerativos con presencia de una protrusión discal (hernia discal); dicha patología se corresponde con un curso crónico de la enfermedad. No obstante lo expuesto, es posible que el accidente padecido por el actor, por su dinámica (mecanismo de flexo-extensión forzada con carga), y como hecho súbito y violento, ponga de manifiesto o agrave la patología citada, siendo su expresión el cuadro de lumbociatalgia padecido”.
Finalmente, se admitió que la patología “lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas” reconocida por el perito corresponde a una enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle a la trabajadora la suma de 531.499,60 pesos en concepto de indemnizaciones más intereses.