Un motociclista que circulaba por avenida Circunvalación intentó esquivar un Ford Fiesta que irrumpió en la calzada desde calle Venezuela, perdió el control del rodado y cayó al asfalto. Sufrió una fractura en el codo derecho, lesiones en la muñeca y secuelas permanentes. El fallo de primera instancia condenó al conductor del auto y a su aseguradora a indemnizarlo por los daños sufridos.
La resolución analizó una demanda por daños y perjuicios promovida contra el conductor de un vehículo Ford Fiesta y contra su aseguradora, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. El motociclista circulaba en una Honda CB 190cc cuando se encontró con el auto detenido en medio de la calzada. Según el fallo, esa maniobra obstaculizó la circulación y provocó el accidente.
El juzgado valoró el conjunto de pruebas reunidas, como actuaciones policiales, una pericia accidentológica, informes médicos, un dictamen psicológico y el testimonio de un testigo presencial. La pericia concluyó que la calzada presentaba un estado de deterioro y que la motocicleta derrapó al intentar una maniobra evasiva. También señaló que el conductor del Ford Fiesta tenía una visibilidad adecuada y que no tomó los recaudos necesarios para ingresar a la avenida principal.
A través de la pericia médica se acreditó una incapacidad física del 14%, y mediante la evaluación psicológica se determinó un 10% de afectación. El juzgado calculó la incapacidad total en 22,6%, sumando ambos porcentajes conforme al método de capacidad restante.
La resolución también abordó el reclamo por gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y por tratamiento psicológico. Además, fijó una suma por consecuencias no patrimoniales, en concepto de afección espiritual e interferencia en el proyecto de vida. Para cuantificar la indemnización, el juzgado aplicó la fórmula establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un precedente reciente.
La aseguradora había alegado desconocer la mecánica del hecho por no haber recibido la denuncia correspondiente, y negó tanto la existencia del siniestro como los daños reclamados. No obstante, el fallo descartó la existencia de causales de exoneración y declaró la responsabilidad objetiva del conductor, como guardián del vehículo involucrado.
Por otro lado, la resolución declaró la inconstitucionalidad del límite de cobertura establecido en la póliza del seguro obligatorio vigente al momento del hecho. Sostuvo que resultaba desproporcionado frente al monto de la condena, y ordenó aplicar el valor fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de la liquidación.
La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que las partes pueden apelar.
