Una vecina de Viedma tenía un cumpleaños importante de una persona muy querida. Relevó las necesidades del cumpleañero y concluyó que lo mejor era comprarle un juego de comedor, que incluía una mesa y seis sillas tapizadas en tela chenille.
Adquirió a través de internet a una fábrica con sede en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires. El primer inconveniente con el transportista lo tuvo apenas llegaron los muebles: le informaron que para llevar a domicilio debería abonar un plus en concepto de flete, más el seguro.
La mujer explicó que al recibir los bienes en su hogar, el personal de la empresa transportista “bajó de manera muy brusca el juego de comedor”, le cobró y dejó “todo en la vereda sin dar tiempo para que revisara el estado de los muebles”.
Manifestó en el expediente judicial que “observó los envoltorios rasgados y los paquetes muy maltratados, lo abrió y se encontró que la pata de la mesa estaba toda golpeada”.
Cuando armó el equipo, verificó que la mesa estaba floja y en malas condiciones, y que las sillas estaban golpeadas y desfondadas. El regalo de cumpleaños estaba arruinado.
Se comunicó con la empresa de transportes. Le dijeron que haga el reclamo donde considere, pero que ellos no se harían cargo si los productos estaban mal embalados de fábrica. Solo le ofrecieron un monto menor al valor de la mesa, pero en pasajes o fletes, es decir los servicios que presta la empresa.
Ante esta respuesta, la mujer inició un reclamo en Defensa del Consumidor. Finalmente, decidió continuar el reclamo de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
El juez consideró las fotografías del juego de comedor dañado, la copia del expediente presentado ante Defensa del Consumidor, los reclamos hechos ante Vía Cargo, las capturas del seguimiento del envío, la boleta de envío y una captura de pantalla con el valor de un bien similar publicado en Mercado Libre.
En el fallo afirmó que “la pretensión se enmarca en una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional”. Citó al Superior Tribunal de Justicia en un fallo de referencia: “se impone reconocer que al régimen protectorio consumeril se le ha asignado en nuestro actual ordenamiento jurídico una jerarquía superior a cualquier subsistema legal de derecho común”.
Finalmente, analizó cada uno de los rubros reclamados y condenó a Vía Cargo a resarcir por el daño patrimonial, el punitivo y el daño moral.