Un hombre recibió varios email en los que se le exigía el pago de una deuda originada en una tarjeta de crédito. Las comunicaciones no detallaban el monto reclamado ni la documentación que respaldara el reclamo. Estos mensajes incluían advertencias sobre embargos y medidas judiciales.
El banco sostuvo que el hombre incurrió en mora por falta de pago del resumen de su tarjeta. También explicó que cedió las deudas de sus clientes a una administradora de un fideicomiso financiero. Esta entidad se especializa en la gestión y recuperación de deudas, y administra saldos impagos de entidades bancarias. Además, envía reportes para exigir la regularización de deudas.
Ante la falta de información precisa, el cliente inició una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El fuero Civil de Roca hizo lugar al reclamo y condenó al banco y al fideicomiso por los daños y perjuicios ocasionados.
El juez recordó que en este ámbito rigen los deberes de información y de trato digno, así como el principio de carga dinámica de la prueba. Consideró acreditado que el hombre recibió reiteradas intimaciones con apariencia judicial, sin respaldo documental suficiente y sin una comunicación adecuada sobre la cesión del crédito.
Concluyó que existió incumplimiento del deber de información, ya que el banco no notificó la operación de modo fehaciente. Las comunicaciones vulneraron el deber de trato digno al otorgar apariencia de reclamo judicial.
Tanto el banco como la cesionaria resultaron responsables en forma concurrente: el Banco Patagonia por no informar la cesión y Creditia por las prácticas de cobro a través de gestores externos.
Durante el proceso se produjo prueba documental, informática y contable. La pericia informática confirmó la recepción de múltiples correos electrónicos, aunque se enviaron desde direcciones que no pertenecían al dominio del banco.
En varios mensajes se aludía a expedientes, resoluciones y medidas cautelares, y se advertía sobre embargos en el domicilio laboral y en bienes, con un tono que otorgaba apariencia de reclamo judicial. La pericia contable acreditó la existencia de la deuda original y su cesión a Creditia, pero no surgió constancia fehaciente de la notificación de esa cesión.
En cuanto a los daños, el juez desestimó el reclamo patrimonial al no acreditarse pago alguno por parte del actor. Sin embargo, admitió el daño extrapatrimonial al considerar que la reiteración de intimaciones con amenazas de embargo generó angustia en el hombre. El planteo de cese de hostigamiento se declaró abstracto, ya que no surgía que las intimaciones continuaran al momento de la sentencia.
