Prohibieron la venta y uso de pirotecnia de estruendo

Tal como se preveía, los concejos deliberantes de Patagones y Viedma aprobaron en sesión conjunta un proyecto de resolución comarcal sobre la venta y uso de la pirotecnia de estruendo. Ahora serán cada uno de los concejos, de manera particular, los que deberán aprobar su Ordenanza y regulación.

En una sintética descripción se explicó que la Resolución aprobada contempla la “prohibición de cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular entrega a título gratuito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo”.

Así como también la “regulación de utilización de pirotecnia y cohetería de efecto lumínico, sin estruendo, en  espectáculos y/o celebraciones públicas.

Entre los fundamentos señalados, se destacó que “cada año, en mayor o menor medida, es común conocer y dar cuenta de heridos y de víctimas fatales como producto del uso imprudente de la pirotecnia, de uso claramente extendido en épocas festivas como la Navidad y el Año Nuevo.

Asimismo, se remarcó que “la utilización de fuegos artificiales son, para muchos, sinónimo de fiesta y alegría, pero lamentablemente resultan perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas y animales”.

Los fuegos artificiales y de estruendo, afirmaron, “son ni más ni menos que artefactos explosivos fabricados con pólvora. Esta circunstancia hace que su utilización casera resulte carente de sentido común,  cuando no insensata. La certeza de tratarse de dispositivos de riesgo, con un alto margen de probabilidad de provocar accidentes, nos conducen directamente a la necesidad de la prohibición de la pirotecnia audible doméstica de su utilización. Cuánto más si consideramos que existe un altísimo grado de irresponsabilidad e imprudencia en la manipulación de la  pirotecnia, ya que en líneas generales, los adultos la ponen a disposición de los niños, que disfrutan de ella como si de un juego se tratase”.

Prohibición

Ante los fundamentos expuestos, entre otros, los concejos deliberantes de Patagones y Viedma aprobaron “prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma. Que esté registrado como perteneciente a algunas de las siguientes categorías aprobadas por la disposición del RENAR n.º 077/05, el que como Anexo I forma parte de la presente”.

Penas

La comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista y venta ambulante mayorista o minorista serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.

El uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa que irá desde los $ 1.500 a los $ 3.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción, entre otras penas.

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