Viedma. El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de esta capital provincial, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Manuel Jeremías Pino por considerarlo autor materialmente responsable del delito calificado como robo agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego. Además del agravante de la realización de amenazas cometidas también con un arma.
Además el Juez dispuso que continue alojado en el Complejo de Ejecución Penal de Viedma a disposición del tribunal.
Se le atribuye a Manuel Jeremías Pino haber sido quien, el 15 de octubre de 2016 aproximadamente a las 21, ingresó al local comercial «Frigoloche» en la ciudad de Viedma donde le manifestó al empleado lo siguiente: “no se, no se, a mi me das un vino o te pego un tiro”, mostrándole un arma de fuego tipo revolver calibre 38 largo apta para el disparo, que llevaba bajo su axila, logrando su cometido al retirarse del comercio con el vino apoderado ilegítimamente y portando el arma de fuego. Posteriormente,volvió a ingresar al comercio momentos previos a las 23 del mismo día, ocasión en la cual le mostró un cuchillo tipo carnicero con mango de madera al mismo empleado manifestándole “me llamaste a la policía, ahora vas a ver te voy a cagar un tiro” y “…te voy a apuñalar», en circunstancias que también llevaba consigo el arma de fuego calibre 38 antes referida.
El Juez para endilgar al imputado la responsabilidad del delito investigado partió del análisis de lo testimonios producidos en la causa, del relato de la víctima que tiene apoyatura en todos los testimonios de los efectivos policiales, sumado al lugar de privilegio que los mismos tuvieron en el hecho investigado y en coordinación con la detención momentos después que Pino escondiera el arma de fuego. Asimismo aplicó el magistrado sobre la conducta del robo, el agravante del uso de un arma de fuego, que además, según la evidencia recopilada por la investigación, es un arma de fuego apta para el funcionamiento.
Resolución
En la resolución se afirma: “Con el marco de elementos probatorios producidos en estos autos y de la conclusión que se arriba luego de su análisis, permite, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas de fuego, y amenazas calificas con arma de fuego en concurso real, previsto en el Art. 166, inciso segundo, primer supuesto, 149 bis, primer párrafo segunda parte y 55 todos del CP, lo que autoriza a dictar el procesamiento y prisión preventiva de Manuel Jeremias Pino (art. 281 y 287 del CPP)”.
Finalmente, al referirse a la libertad ambulatoria del imputado, el Juez determinó que la presente se dictará con el aditamento de la prisión preventiva por “la modalidad del hecho, la situación de Pino, conjugado con el riego procesal que presupone liberar al imputado sería generar más temor en la víctimas(…) Asimismo se colige que se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptara el imputado, de mostrar un arma de fuego a la víctima, que llevaba consigo, apta para disparar y con seis municiones en el tambor, demostrando un desprecio por la vida de la víctima, por su sola situación ante el hecho, donde inclusive la víctima ya había hecho entrega del bien requerido”.