Para acceder a un préstamo le hicieron firmar un pagaré en blanco: ¿Cuándo es abusiva la práctica en créditos de consumo?

Una mujer firmó un pagaré en blanco para acceder a un préstamo, pagó su deuda, pero años después se encontró con el sueldo embargado. El documento no tenía monto, fechas ni beneficiario, pero apareció completo en un juicio ejecutivo que avanzó sin discusión previa y le descontó parte de sus ingresos como empleada pública.

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El fuero civil de Bariloche resolvió que ese pagaré no podía ser utilizado para reclamar una deuda de consumo y condenó a quien impulsó la ejecución judicial. Declaró inhábil el título, anuló la sentencia monitoria, ordenó devolver las sumas embargadas y reconoció daños económicos, daño moral y una sanción civil por violación a la Ley de Defensa del Consumidor.

El conflicto se originó cuando la mujer solicitó un préstamo a una financiera local dedicada profesionalmente al otorgamiento de créditos. Como condición para acceder al dinero, debió firmar un pagaré en blanco, una práctica que no surgió de una negociación individual sino que formaba parte de la operatoria habitual del prestamista.

El crédito fue cancelado conforme a lo pactado. Ante un reclamo posterior por supuestos intereses, la clienta volvió a abonar para evitar conflictos y recibió una constancia de libre deuda. Durante un largo período no volvió a tener noticias de esa relación comercial.
Sin embargo, tiempo después fue notificada de un juicio ejecutivo iniciado por un particular, basado en aquel pagaré. El trámite avanzó por la vía rápida propia de los procesos ejecutivos y derivó en una sentencia monitoria que ordenó el embargo de su salario. Los descuentos comenzaron a aplicarse sin que existiera una instancia previa para discutir el origen de la deuda ni las condiciones del crédito.

Al analizar las defensas planteadas en ese proceso, el juez interviniente concluyó que el pagaré no cumplía con los requisitos exigidos para las operaciones de crédito al consumo. El instrumento carecía de información esencial sobre el financiamiento, como el monto, la tasa de interés, el costo financiero total y el detalle de los pagos, tal como exige la Ley de Defensa del Consumidor.

La ejecución fue rechazada por inhabilidad de título. La sentencia monitoria quedó sin efecto y se ordenó la restitución de las sumas embargadas. No obstante, el impacto económico ya se había producido, al igual que el perjuicio derivado de los reclamos y del descuento sobre un salario destinado a la subsistencia.

A partir de esa situación, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios. El reclamo no cuestionó la existencia del préstamo original, sino el uso posterior del pagaré en blanco y la decisión de acudir a la vía ejecutiva sin integrar el negocio causal ni cumplir con los deberes de información que rigen en las relaciones de consumo.

En la sentencia, el juez encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y analizó la conducta de quienes intervienen de manera profesional en el otorgamiento y reclamo de créditos. Señaló que el uso de títulos cambiarios en este tipo de operaciones exige un estándar de diligencia elevado, dado que habilita ejecuciones rápidas con efectos inmediatos sobre los ingresos del deudor.

El fallo distinguió la situación de la empresa financiera, que fue excluida del proceso al no haberse acreditado que hubiera librado el pagaré ejecutado, de la del particular que impulsó la ejecución judicial. En este último caso, consideró probado que reclamó una deuda de consumo mediante un título incompleto y sin respaldo causal suficiente.

La sentencia reconoció el perjuicio económico generado por la indisponibilidad del salario embargado, el daño moral provocado por la sorpresa de verse demandada por una obligación que la actora consideraba saldada y aplicó además una sanción civil por violación a los derechos del consumidor. El fallo no está firme porque puede ser apela

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