El padre y el abuelo paterno de una niña deberán pagar en conjunto una cuota alimentaria equivalente al valor completo de la canasta de crianza que publica el Indec para chicos de entre 6 y 12 años. El fallo del fuero de Familia de Bariloche fijó la obligación en función del costo oficial de criar a una niña en edad escolar y desplazó el esquema anterior de montos fijos que había quedado desactualizado.
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El caso comenzó con el reclamo de la madre, quien pidió la actualización de una cuota acordada en agosto de 2022. En ese momento se había establecido un pago mensual de 25.000 pesos con aumentos semestrales del 20 por ciento. Con el paso del tiempo, el mecanismo quedó desfasado frente a la inflación. Aun aplicando todas las actualizaciones pactadas, la cuota vigente era insuficiente para cubrir los gastos cotidianos.
El expediente mostró además que los pagos no fueron regulares. La mujer acreditó incumplimientos reiterados y dificultades constantes para cobrar la obligación. El padre, que trabaja en forma independiente en el rubro de la construcción y no registra ingresos formales, sostuvo que su situación laboral es inestable y que tiene otros hijos a cargo. Sin embargo, el fallo remarcó que la informalidad laboral no puede convertirse en un argumento para eludir una obligación alimentaria.
En el análisis, también se valoraron antecedentes vinculados a un contexto de violencia de género entre las partes, con medidas de protección vigentes y registros de incumplimientos. Informes técnicos incorporados al proceso señalaron irregularidades tanto en el pago de la cuota como en el régimen de comunicación. Incluso se dejó constancia de la existencia de una deuda acumulada en otro expediente que permanece impaga.
La resolución consideró que el monto acordado en 2022 perdió toda razonabilidad frente al aumento del costo de vida y al crecimiento de la niña, que actualmente tiene siete años. Para establecer el nuevo valor, se tomó como referencia la canasta de crianza publicada por el Indec para la franja etaria de 6 a 12 años. El indicador contempla no solo bienes y servicios, sino también el valor económico de las tareas de cuidado.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la extensión de la obligación al abuelo paterno. La responsabilidad de los ascendientes es subsidiaria, es decir, opera cuando existen dificultades para obtener el cumplimiento por parte del obligado principal. En este caso, la jueza interviniente entendió que esas dificultades estaban suficientemente acreditadas.
Durante el proceso se incorporaron informes que mostraron que el abuelo se encuentra en actividad, percibe ingresos registrados y es titular de varios vehículos. Esos elementos permitieron tener por acreditada capacidad económica suficiente para afrontar la cuota junto con su hijo.
En consecuencia, se fijó una cuota equivalente a una canasta de crianza completa, actualizable automáticamente conforme las variaciones del índice oficial, y se dispuso que tanto el padre como el abuelo deberán abonarla del 1 al 10 de cada mes.
