Nunca reconoció a sus hijos : determinan la filiación y ahora los chicos llevarán el apellido del padre

Se conocieron en la secundaria y comenzaron una relación. Con los años, nació la primera hija de ambos. La mujer atravesó todo el embarazo sola porque el hombre puso fin a la relación. Por ese entonces, la madre y la bebé perdieron todo tipo de contacto con él. Finalmente, lograron recomponer la relación. Ya en convivencia, nació el segundo hijo.

En varias oportunidades, la mujer le pidió que realizara en el Registro Civil los trámites para el reconocimiento de los chicos, pero el hombre no lo hizo. La relación terminó y ella recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de filiación extramatrimonial.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación de la madre de los niños y dio por probado que el hombre es el padre de ambos.

A pesar de ser citado varias veces, el hombre no concurrió a la realización de la prueba de ADN. Tampoco asistió a las audiencias fijadas ni colaboró con el proceso. Nunca hizo el reconocimiento voluntario en el Registro Civil ni actuó para cumplir con sus deberes legales.

En su presentación, la mujer expresó que el hombre fue un padre ausente. Nunca estableció un vínculo sano ni afectivo con sus hijos. Ella vive sola con ambos y se hace cargo de todos los gastos. Afirmó que no recibe ningún tipo de ayuda económica.

La jueza de Familia destacó el derecho fundamental de los niños a la identidad, protegido por leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales. Subrayó que el hombre desatendió sus obligaciones paternas y que la prueba genética no pudo llevarse a cabo por su negativa. Esta actitud fue valorada como un indicio grave en su contra.

Se concluyó que el hombre tenía pleno conocimiento sobre la existencia de sus hijos, así como del trámite judicial. La jueza ordenó que ambos niños lleven el apellido paterno.

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