En el marco de una demanda por cuota alimentaria iniciada por una madre en representación de su hijo ante un juzgado de Familia de Bariloche, se ordenaron restricciones en relación al progenitor que no cumplió con su obligación. La sentencia ordenó que no podrá concurrir al casino de la ciudad, no podrá participar en la liga de fútbol local -LIFUBA- y en cualquier otro deporte, ya sea como jugador y/o espectador. También se ordenó su incorporación al registro de deudores alimentarios y la prohibición de salir del país.
Todas las medidas cesarán cuando abone la totalidad de la deuda que mantiene hasta el momento.
El padre del niño nunca se presentó a los requerimientos del juzgado de Familia. Sólo se obtuvo un monto de la cuota que le corresponde al niño cuando se ordenó desde el tribunal el embargo de una indemnización laboral recibida por el progenitor. De allí en más nunca aportó la cuota. No obstante, siguió realizando actividades recreativas y deportivas de manera personal.
En lo sustancial el fallo destacó que «la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos. El derecho a la alimentación se encuentra fuertemente emparentado con el derecho a la vida, y representa el derecho de toda persona de satisfacer sus necesidades básicas».
Asimismo, se consignó que «a niñas, niños y adolescentes les corresponden todos los derechos y garantías de las personas mayores, junto con todas las protecciones especiales previstas por su situación particular de persona en desarrollo».
En el mismo sentido destacó que la Convención de los Derechos del Niño indica que los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.