“No alquilo ideas, pero puedo prestar fundamentos”

Viedma. El dirigente Roberto Vargas (Tercera Posición Río Negro) expresó que “la legisladora Tania Lastra JSRN) sale preocupada por los medios por un ‘error’ en la redacción de un proyecto de ley (del oficialismo) que intenta regular el cobro de comisiones a las inmobiliarias”.

Vargas agrega que “muy cínicamente la señora dice: “estamos trabajando constantemente para ayudar a los vecinos, es la voluntad política de este gobierno y la mía en particular”. En ningún momento se pensó en perjudicar al inquilino, sino todo lo contrario, quiero que quede claro, que los inquilinos no serán responsables del pago de la comisión ni de los honorarios”

“Lastra omite contarle a la población que hace exactamente un año atrás, en mi carácter de legislador, presenté un proyecto de comunicación al Poder Ejecutivo diciéndole que las inmobiliarias estaban violando la ley de alquileres ya que le cobraban comisiones a los inquilinos y exigiéndole a la Dirección de Comercio Interior y defensa del Consumidor que actué contra las inmobiliarias haciendo respetar el derecho de los inquilinos”, agregó.

Vargas señaló que “ese proyecto que fue aprobado en la comisión de asuntos sociales, la legisladora Lastra «lo cajoneó», y no lo quiso tratar nunca en su comisión de Asuntos Constitucionales y legislación General”.

“Hoy Lastra se muestra consternada y solidaria con los inquilinos, pero desde hace un año trabaja en beneficio de las inmobiliaras. Por ello,aunque no alquilo ideas, le presto gustoso los fundamentos”, concluyó Vargas.

Texto proyecto de comunicación Nº 279/2015 (Roberto Vargas)

*Artículo 1º.-* Al Poder Ejecutivo, Dirección de Comercio e Industria; A los colegios de Martilleros y Corredores Públicos de las cuatro circunscripciones judiciales de la provincia de Río Negro, que velen por el cumplimiento del artículo 26 inciso G de la ley G nº 2051 que dispone:

El monto de los honorarios o aranceles que percibirán los colegiados por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala, determinándose en cada caso quiénes serán los responsables de abonarlos, salvo en el supuesto de subastas o labores judiciales que serán pagados íntegramente por el comprador o el solicitante de las labores judiciales.

…En el caso de los corredores

  1. g) Por arrendamiento, locaciones, urbanas y rurales, hasta el Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones. Locaciones sobre temporada: Cuatro por ciento (4 %) a cargo del locador y dos por ciento (2 %) a cargo del locatario sobre el monto del contrato.

*Artículo 2º.-* Al Poder Ejecutivo, Dirección de Comercio e Industria, a los colegios de Martilleros y Corredores Públicos de las cuatro circunscripciones judiciales de la provincia de Río Negro, que en caso de transgresión al artículo 26 inciso g) de la ley G nº 2051, se hagan efectivas las sanciones previstas en el artículo 13 de dicha normativa.

*Artículo 3º.-* De forma.

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