Lo condenan a la pena de diez años de prisión por abuso sexual agravado

 

 

Viedma. Los Jueces Subrogantes de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro resolvió condenar a un hombre a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada (Arts. 119, primer y tercer párrafos del C. Penal).

La Cámara está integrada por Marcelo Chironi, como Presidente; Sandra Filipuzzi de Vázquez y Carlos Mussi, como vocales;

En cuanto al acusado, se le imputa a «C.» haber sido quien, en San Antonio Oeste, en fecha que no se puede precisar con exactitud pero resulta ubicable aproximadamente desde el año 2011 hasta el 2012, en varias oportunidades habría abusado sexualmente de una menor sin acceso carnal y al menos en dos oportunidades con penetración.

Oportunamente, al llevarse a cabo la audiencia del juicio sobre este caso el pasado 20 de abril a la cual asistieron el Fiscal de Cámara subrogante Juan Pedro Puntel y el imputado C., asistido por sus defensores, Gonzalo Sanz y Edgardo Corvalán. En esa instancia, el acusado se abstuvo de prestar declaración. Sí brindaron su testimonio cuatro testigos ofrecidos por las partes.

Luego en la instancia de los alegatos, haciéndolo en primer término el Fiscal de Cámara Juan Pedro Puntel, entendió que los hechos y la responsabilidad penal del imputado se encontraban acreditados, valoró prueba en sustento de su postura y consideró encuadrada la conducta en el delito de abuso sexual simple y agravado por el acceso carnal en concurso real (Arts. 55 y 119, primer y tercer párrafo del C.P.).

Finalmente, calificó el hecho como Abuso sexual simple y dos hechos de abuso sexual agravado, los tres en concurso real y solicitó en concreto la pena de catorce años de prisión efectiva.

A su turno la defensa de C. solicitó la absolución de su defendido

Sentencia

En los considerandos, de la sentencia de la Cámara, Chironi aseguró que: “Ya en el análisis de la cuestión, advierto que los elementos probatorios me permiten concluir sin hesitaciones que los hechos se han sucedido en los términos de la acusación fiscal, y que el encartado C. es responsable penalmente de los mismos”.

Chironi explica en la sentencia: “Conforme me expido en la cuestión precedente, corresponde aquí encuadrar jurídicamente la conducta del imputado. Entiendo a diferencia del ministerio público fiscal que en autos nos encontramos ante un delito continuado (Arts. 119, primer y tercer párrafo del C.Penal). Así, como señalara al principio y como sostiene la doctrina, el delito continuado es un concurrencia de varios hechos, pero dependientes. La conducta de C. fue sostenida en el tiempo, comenzando con tocamientos y profundizando su ataque sexual hasta llegar a acceder carnalmente a la entonces menor, al menos en un par de ocasiones, pero siempre en el marco de un continuo ataque sexual sobre la víctima. Por ello corresponde calificar el hecho como abuso sexual agravado en forma continuada”.

Por último, Chironi manifiesta en la sentencia: “Al momento de fijar la pena necesaria para el tratamiento resocializador del imputado, tengo en cuenta la índole del delito y las circunstancias de la víctima y el victimario: abuso sexual perpetrado por una persona mayor de edad, en perjuicio de una menor de edad. Difícilmente pueda cuantificarse el daño causado a la joven en las circunstancias reseñadas, pero la atrocidad del hecho probablemente haga que a medida que vaya comprendiendo la entidad sexual de lo padecido, puede incrementarse. En casos de niños y adolescentes abusados el daño es prácticamente irreparable”.

 

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