El Juzgado de Paz de Sierra Grande hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios tramitada como proceso de menor cuantía a partir de un choque vehicular de escasa magnitud. El hecho se produjo cuando un automóvil que realizaba una maniobra de retroceso impactó contra otro vehículo que se encontraba estacionado frente a una vivienda. Como consecuencia del contacto, se denunciaron daños en el guardabarros delantero izquierdo y afectaciones menores de chapa y pintura.
Tras el siniestro, la persona damnificada realizó la denuncia correspondiente ante las compañías aseguradoras y, ante la falta de respuestas, envió una carta documento para reclamar la reparación de los daños. Sin embargo, según quedó acreditado en el expediente, no obtuvo contestación ni una propuesta concreta para resolver el conflicto, lo que motivó el inicio de la acción judicial.
El caso se tramitó como proceso de menor cuantía, un procedimiento simplificado que se aplica a reclamos de bajo monto económico y que permite una resolución más ágil y accesible, en los Juzgados de Paz. En Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia actualizó recientemente los montos que delimitan este tipo de procesos. Desde diciembre de 2025, los juicios de menor cuantía pueden abarcar reclamos de hasta 2.700.000 pesos. La medida busca ampliar el acceso a la justicia y evitar litigios extensos y costosos en conflictos económicos acotados.
En la sentencia, la jueza encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y puso el foco en la conducta asumida por la aseguradora. Consideró acreditado que existió una falta de información, de respuesta oportuna y de gestión adecuada del siniestro. Esto vulneró el deber de trato digno y equitativo que la normativa de defensa del consumidor impone a los proveedores de servicios.
El fallo destacó que esa omisión colocó al consumidor en una situación de debilidad y asimetría informativa, por lo que correspondía aplicar el principio de interpretación más favorable. En ese marco, se reconoció el daño directo vinculado a la reparación del vehículo y a los gastos derivados del reclamo. También el daño extrapatrimonial asociado a la angustia, la pérdida de tiempo y la afectación en la vida cotidiana generadas por la falta de respuesta.
Finalmente, el juzgado condenó a La Segunda Cooperativa de Seguros Generales a abonar la indemnización fijada, con intereses, y a hacerse cargo de las costas del proceso, al considerar que su conducta omisiva fue determinante en la judicialización del conflicto.
