La Fiscalía acusó a un hombre de Las Grutas por amenazar a una mujer y provocar importantes daños materiales en su camioneta. Además, se ordenó la prohibición de acercamiento mientras dure la etapa investigativa.
En una audiencia de formulación de cargos realizada esta mañana en los tribunales de San Antonio Oeste se imputó a un hombre por los delitos de daño y amenazas coactivas, siendo responsable a título de autor de conformidad con los artículos 183 y 149 bis, segundo párrafo, y 45 del Código Penal, concursando de manera real ambos delitos, de conformidad con el artículo 55.
Además, el juez de Garantías prestó conformidad al pedido de la Fiscalía de aplicar una restricción de acercamiento de 100 metros de cualquier sitio público donde se pueda encontrar la víctima y específicamente del domicilio donde ella reside.
Según detalló el representante de la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2025 alrededor de las 14 horas en el domicilio de la mujer ubicado sobre calle Caleta Falsa de Las Grutas. En ese lugar, el imputado rompió el parabrisas de la camioneta de la mujer con una piedra.
El hombre regresó al lugar en el transcurso del día a bordo de un auto de color negro y conduciendo a gran velocidad. Descendió portando un fierro y procedió a romper los vidrios laterales y la luneta trasera de la camioneta. Luego se subió al rodado, realizó una maniobra de reversa y embistió la camioneta de la víctima dañando la puerta trasera del lado del acompañante, dándose a la fuga.
Cerca de las 19 horas el hombre volvió exigiendo la suma de 100 mil pesos a la mujer bajo amenaza expresa de que, en caso de no ser entregado el dinero solicitado, continuaría con los ataques.
El juez de Garantías dio por formulado los cargos y habilitó el plazo de cuatro meses para la investigación.
Por su lado el defensor oficial que asiste al imputado negó los cargos por amenazas y argumentó que desde el momento de los hechos su defendido no volvió a tener ningún tipo de contacto con la denunciante.