En un operativo de tránsito inspectores municipales secuestraron una moto Honda, ya que el test de alcoholemia de su conductor dio positivo. Tenía 0,9 de alcohol en sangre, cuando el permitido era de 0,5.
El motociclista abonó la multa en cuotas. Cuando completó el pago, fue al depósito municipal a retirar la moto. “No la encontramos”, le dijeron en la dependencia comunal. “Te llamamos”, le prometieron, pero no lo hicieron. A los pocos días volvió, pero la moto nunca apareció. La segunda vez, la desaparición quedó plasmada en un acta.
El secuestro había ocurrido en septiembre de 2018 y el motociclista se presentó en marzo del año siguiente. El hombre debió pasar por diversas instancias de reclamo en la propia comuna, luego intentos de conciliación y finalmente un litigio en el fuero civil. Ese padecimiento también lo tuvo en cuenta el fallo, que le otorgó también un resarcimiento por daño moral.
El argumento de la comuna
Inició primero un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Cipolletti. “Corresponde rechazar su reclamo, toda vez que desde la fecha de labrado del acta de secuestro hasta la fecha de presentación a retirar el vehículo” pasaron más 90 días, “por lo que el Municipio no se hace responsable por los daños y/o pérdidas del rodado”, le dijeron.
Agotadas todas las instancias, inició una demanda. El juez analizó la prueba y concluyó: “sin duda el extravío de la motocicleta y la consiguiente falta de restitución al actor, debe tenerse por acreditado. Con ello el requisito de la existencia de un daño resarcible cierto”.
Agregó que “ya sea por acción u omisión, y sin que importe conocer con exactitud en qué contexto desapareció el rodado, el obrar del ente municipal sin duda fue contrario a la obligación de guarda que tenía con motivo del secuestro”.
Recordó que “la potestad de la demandada de secuestrar vehículos en operativos de control de tránsito, en caso de detectarse cierto tipo de faltas contravencionales, implica que cuando lo hace asume frente al infractor, como depositaria del bien, la obligación de devolución del rodado”.
Respecto al argumento de los 90 días, lo rechaza: “la operatividad y efectos de dicha norma están diferidos -conf. art. 4° de la misma ordenanza- a la obligación previa del municipio de cursar notificación fehaciente al titular registral del rodado y/o terceros interesados, intimando por quince el retiro del vehículo, sin poder entretanto disponer del mismo ni liberarse de su responsabilidad como depositaria”.
Establecido el daño, el magistrado se abocó a los montos de resarcimiento. El motociclista había pedido el equivalente a una motocicleta 0 kilómetro. Pero el juez tuvo en cuenta que era usada. Actualizó el valor de mercado de un modelo similar con tres años de antigüedad y dispuso que por ese rubro correspondía un millón y medio.
También abordó la “privación de uso” de la motocicleta y aceptó este rubro. Finalmente, se pronunció sobre el daño moral: lo tuvo por probado dado “el natural disgusto y las repercusiones negativas que implica la desaparición del vehículo secuestrado en el marco de un operativo de tránsito (constatada después de pagar una importante multa como condición para el recupero)”, como así “también por la imposibilidad de solucionar con cierta celeridad el percance y tener que activar diversos reclamos administrativos y/o judiciales”.
En efecto, “la actitud renuente de la demandada realmente puso al actor en la situación anormal e inesperada de tener que promover forzosamente un litigio, con la incertidumbre, espera y perturbación espiritual que supone”. De esta manera, la indemnización asciende a poco más de dos millones de pesos.