Un productor dejó su camión y su acoplado en la chacra de un conocido, en Villa Regina, con la idea de reparar allí un desperfecto mecánico. Pero desconocidos no sólo arreglaron el camión sino que además lo pusieron en marcha y se lo llevaron sin ser vistos. El hombre denunció la sustracción pero su aseguradora no le creyó y se negó a pagar la póliza.
Después la empresa amagó con pagarle pero finalmente nunca depositó el dinero. Ahora, dos sentencias condenaron a la aseguradora a cubrir el robo del camión Mercedes Benz y del acoplado de tres ejes, más una multa por daño punitivo, por haber violado los derechos del consumidor del asegurado.
Desde el momento de la denuncia y la presentación de toda la documentación por parte del afectado, la aseguradora tenía 30 días para responder si cubriría o no cubriría el siniestro. Pero la empresa demoró ocho meses en notificar al cliente y rechazó la cobertura acusando al hombre de un “incumplimiento malicioso respecto de la mecánica del hecho”. En otras palabras, no le creyó la versión del robo.
La sentencia del Juzgado Civil 3 de Roca, confirmada ahora por la Cámara de Apelaciones, encontró allí el primer incumplimiento del contrato de seguro “por falta de cobertura en término del riesgo por hurto/robo de los vehículos”.
Luego, en la instancia de mediación prejudicial obligatoria, la aseguradora no ofreció un acuerdo. Después, ya durante el proceso del juicio civil, la empresa pidió que abran una cuenta bancaria judicial para depositar el dinero de la póliza. Pero a pesar de haber generado esa expectativa de pago, nunca transfirió el dinero. Ese comportamiento le valió la multa por daño punitivo.
“El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, generó expectativas de solución -al presentarse y solicitar la apertura de cuenta- y pese a esto obligó a la continuación de todo el proceso, lo que denota una total indiferencia hacia la persona y su reclamo”, valoró la sentencia.
El dueño del camión “debió transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotó las etapas de este proceso hasta el dictado de sentencia y esto último repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario. La indiferencia, la conducta evasiva, arbitraria -por cuanto pese a resultar clara la norma, se posiciona en mantener su incumplimiento-; tal conducta es socialmente disvaliosa, traduce un desprecio en el trato digno que debió darle al señor como cliente/asegurado/consumidor y justifica su sanción”, definió.
Otros incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor fueron “al deber de información en forma cierta, clara y detallada” que debían dar a su cliente.
La sentencia de primera instancia, que no se encuentra firme, condenó a la compañía La Mercantil Andina a indemnizar al cliente por “la suma correspondiente por cobertura por hurto/robo de los vehículos (el camión y el acoplado), más la suma de $ 4.736.415 por daño punitivo, más los intereses”.
La empresa apeló la decisión ante la Cámara Civil de Roca. Alegó que no debe pagar ninguna cobertura hasta tanto el cliente gestione la “baja” de los vehículos en el Registro del Automotor. La Cámara, entonces, verificó que esa documentación ya había sido entregada por el cliente a la aseguradora antes de iniciar el juicio y había sido, además, entregada como prueba al comienzo del expediente, por lo que la apelación fue rechazada.