La mató su pareja policía: el Estado deberá indemnizar a hijas de la víctima del femicidio

Un femicidio seguido del suicidio del autor dejó a dos adolescentes sin su madre en una localidad del Alto Valle. El autor del femicidio era un cabo de la Policía de Río Negro y para cometer el asesinato utilizó la pistola reglamentaria que le había proporcionado la institución.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó esta semana la sentencia de primera instancia, ordenando que las hijas sean indemnizadas por el daño moral sufrido y por la pérdida de chance, tras verificar la responsabilidad última del Estado por haber dado el arma y el “estado policial” al autor del crimen de género.

El femicidio ocurrió en 2008, pero la demanda civil recién pudo ser iniciada después de cerrada la causa penal y cuando una de las hijas de la víctima ya era mayor de edad. Su hermana menor, en tanto, ingresó al proceso civil representada por su padre. Durante la tramitación del proceso se analizaron otras causas del fuero Penal y de Familia vinculadas con el hecho y finalmente se dictó la primera sentencia favorable a las hijas, que ahora fue confirmada prácticamente en su totalidad por la Cámara Civil.

El accionar

En su apelación, la Provincia intentó excluir su responsabilidad afirmando que el femicida “no actuó en ejercicio de sus funciones, sino que se trató de un acto propio de su vida privada”. Contra esa argumentación, las hijas respondieron “que el estado policial que poseía el agente, que le implicaba la portación permanente del arma de fuego provista por la Institución policial, hacía que la Provincia por añadidura resultara responsable de los actos del agente, de cualquier índole, producidos por el citado arma. Que además, es responsabilidad del Estado provincial la selección de personas con los componentes psíquicos aptos como para esa portación, atento el riesgo que genera hacia terceros; por lo cual, habida cuenta del resultado producido en el caso, debe considerarse e la demandada responsable del hecho”.

En otro punto de la apelación, el Estado Provincial pidió que se reduzca la indemnización de un millón de pesos a cada hija en concepto de daño moral, por considerar la suma “exorbitante”.

Ninguno de los planteos encontró eco en la Cámara Civil, que confirmó la sentencia inicial en casi todos sus alcances. La única modificación admitida fue en torno al modo de calcular la indemnización por “pérdida de chance”, es decir, por la repercusión económica que tuvo el homicidio de la madre en la vida de las hijas.

“Cuando se ocasionan perjuicios a una persona como consecuencia del indebido uso de las armas de fuego, de titularidad de agentes de las fuerzas armadas, se genera la responsabilidad de la entidad pública oficial que los ha incorporado a sus filas, sin que sea causa de justificación el mero hecho de encontrarse de franco, puesto que tales agentes del Estado, se hallan en situación particular. Dicha particularidad deriva de su obligación principal de prevenir el delito y de procurar la seguridad de todos los gobernados, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, aún a riesgo de su vida o integridad personal, resultando ella indivisible de la personalidad del policía. Es en virtud de ello que no puede resultar eximente de la responsabilidad de la entidad oficial -que los ha preparado de manera técnica y psíquica adecuada a tales fines- la circunstancia de que el agente, al momento de suceder el hecho dañino, se encuentre de franco”, fundamentó la Cámara sobre la responsabilidad estatal.

En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó cualquier reducción, considerando que las hermanas fueron “testigos del asesinato de su madre, porque estaban en el hogar cuando ocurrió, escucharon las detonaciones y en los instantes siguientes presenciaron el cruento e inminente desenlace recién producido, con el incomensurable impacto en los sentimientos” que padecieron.

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