Después de cinco horas y media de deliberación y más de 17 horas de audiencia, el jurado popular declaró al imputado Eduardo David Morello culpable de amenazas agravadas por el uso de armas. En cuanto a la acusación de homicidio, el jurado se declaró “estancado”, es decir que no llegó a los 10 votos mínimos para el veredicto de culpabilidad y quedó absuelto por el hecho 1. Así lo comunicó al juez técnico la persona que fue elegida para presidir el cuerpo alrededor de la 1 de la mañana de este jueves.
La muerte de Beimar Llanos Condori ocurrió el 7 de agosto de 2023 en una chacra ubicada en General Conesa.
Por primera vez desde que se desarrollan este tipo de juicio, el juez técnico y las partes debieron resolver en varias ocasiones consultas y pedidos del jurado mientras se desarrollaba la deliberación a puertas cerradas.
En un momento el jurado popular dijo que estaba “estancado” para dar el veredicto por el hecho principal. Entones el juez dio las instrucciones que prevé el Código Procesal Penal para estos casos: deliberar nuevamente y ver si se alcanza una mayoría calificada de diez miembros. Finalmente, por el hecho principal no se alcanzó esa mayoría especial.
El caso llegó a juicio porque según la acusación fiscal, Morello mató a la Beimar Llanos con las agravantes de odio por nacionalidad y uso de arma de fuego. Beimar era oriundo de Bolivia y mediaba entre ambos un conflicto previo vinculado con la venta de un lote. El abogado defensor había sostenido la hipótesis de exceso en la legítima defensa.
El odio por nacionalidad fue introducido como agravante por la ley 23.592. Establece: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”.
El juez técnico encargado de conducir el debate fue Marcelo Alvarez. La persona imputada fue asistida por el defensor Damián Tores y Claudia Pichiñan. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Juan Pedro Peralta, el Fiscal Jose Chirinos y la fiscal adjunta Sofia Lento. Por la querella estuvo Santiago Güenumil y Maximiliano Mulally Bratulich.
El debate se desarrolló en tres extensas jornadas. Comenzó el lunes con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de tres días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde.
El jurado popular escuchó y observó la declaración de testigos, entre ellos familiares de la víctima, y los informes de peritos y profesionales. Este miércoles declararon el imputado, la mamá de la víctima, testigos y especialistas.
Luego de un cuarto intermedio el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez, de las instrucciones finales para la deliberación para el jurado. Luego las seis mujeres y los seis varones que integraron el jurado pasaron a deliberar en sesión secreta.
Reserva
Tanto la Fiscalía como la Querella hicieron reserva de impugnación. Entendieron que el jurado no compendió las consecuencias del estancamiento, que implicaba la absolución. Explicaron que el resultado es incluso menos gravoso que el pedido que había formulado la defensa.
Cómo sigue el proceso
Con el veredicto de culpabilidad, ahora resta una instancia más: el juicio de cesura. Allí se analizarán las pruebas de las partes para que finalmente el juez técnico defina el monto de la prueba.
También quedan por resolver las impugnaciones realizadas.
Este fue el juicio por jurado número 20 en la provincia de Río Negro. Las áreas de Comunicación del Poder Judicial y de la Procuración transmitieron por el canal de YouTube institucional todas las partes públicas de los juicios por jurados con el objetivo de garantizar la publicidad y la transparencia del proceso. La organización previa y durante al juicio correspondió a la Oficina Judicial.