Una niña de cinco años deberá ser indemnizada por la muerte de su padre, ocurrida en un siniestro vial. La víctima circulaba a bordo de su motocicleta cuando fue embestido por una camioneta en la intersección de dos avenidas de Viedma.
Luego de concluida la instancia penal,la madre de la pequeño inició una acción civil de daños y perjuicios acompañada por la Defensa Pública de Menores. Dicho causa obtuvo sentencia favorable por lo que la niña será indemnizada en más de tres millones de pesos. La condena alcanza no sólo al conductor de la camioneta sino ademas a la compañía de seguros, en función a la cobertura con la que éste contaba.
La causa
La sentencia expone los hechos y da cuenta de las diversas instancias que transitó la causa, en primer término en el Fuero penal en donde el conductor de la camioneta fue juzgado por el delito de homicidio culposo y accedió a una suspensión del juicio a prueba por el término de tres años, durante los cuales -además- se lo inhabilitó para conducir vehículos.
Concluida ésta, la causa civil evaluó nuevamente la mecánica del siniestro de tránsito, la responsabilidad de quien manejaba la camioneta y la incidencia que tuvo que la víctima fatal no llevara colocado el casco reglamentario.
Ante la falta de coincidencia de las partes en cuanto a la mecánica del accidente, el magistrado valoró como prueba para determinar la responsabilidad civil, la condena penal firme, un informe pericial mecánico que analiza el lugar del hecho suscrito por un Ingeniero civil y la reconstrucción del siniestro. Además el Cuerpo Médico Forense efectuó una pericia a los dos hijos de la víctima al que también se le otorga valor probatorio.
Concluye así que la maniobra que dio origen al siniestro “es riesgosa, precisamente porque esa conducta implica para quien conduce un vehículo la invasión de la mano de circulación contraria en caso de arterias de doble mano” por lo cual “la normativa aplicable exige claros recaudos al conductor que va a iniciarla”
Aunque este paso, fue cumplido por el conductor quien puso la luz de giro se valora que en su declaración el demandado informa que vio a la motocicleta transitando por el carril que indefectiblemente debía invadir por lo que “debió ceder el paso a la motocicleta”
Respecto a la acreditada falta de uso del casco reglamentario, “no es suficiente para responsabilizar a quien conducía sin ese adminiculo, pues es menester que exista relación de causalidad entre esa falta y el accidente, pues aquella es solo una infracción a la reglamentación de transito”, tal lo destacado en el Código Civil”.
“Sólo el conductor de la camioneta tuvo un aporte causal adecuado en la producción del siniestro, cuestión que se conjuga con la existencia de los demás elementos que conlleva la configuración de la responsabilidad civil”, concluye el Juez.
Daño moral
Es importante destacar que el daño moral se emparenta con el denominado “precio del consuelo”, esto es al resarcimiento que “procura la mitigación o remedio del dolor de la víctima a través de bienes deleitables (por ejemplo escuchar música) que conjugan la tristeza, desazón, penurias”
“El daño moral consiste “no sólo en el dolor, padecimiento o sufrimiento espiritual del individuo, sino también en la privación de momentos de satisfacción y felicidad en la vida del damnificado -víctima o reclamante- y que en definitiva influyen negativamente en la calidad de vida de las personas”
Finalmente, al momento de mensurar monetariamente el daño y no fijarlo arbitrariamente se evalúa al individuo en relación con el medio en que se desenvuelve, su estado familiar, su situación socio-económica, vínculos personales y comerciales, entre otros diversos elementos.