Una compañía de seguros deberá indemnizar a los familiares de dos personas que murieron calcinadas luego de un choque en las cercanías de Conesa, mientras se desarrollaba un safari. Una beba de un año sobrevivió porque su mamá -que falleció en el hecho- alcanzó a arrojarla por la ventanilla antes de que las llamas consumieran el auto.
El proceso civil debió resolver una compleja situación jurídica, ya que familiares de dos de las personas fallecidas y de la niña iniciaron una demanda contra la aseguradora, pero también contra el conductor del vehículo, que murió en el accidente.
Según se relató en el caso, las cuatro personas estaban en un Chevrolet Aveo que había ido a acompañar a uno de los competidores del safari. Mientras estaba estacionado en la banquina de la ruta nacional 251, una Toyoya Hilux colisionó en la parte trasera del auto.
En la demanda se explicó que “el impacto fue tan violento, máxime en que fue sobre la parte donde se encuentra el tanque de nafta, que de inmediato el vehículo ardió”. Agrega que “en un último acto desesperado por la supervivencia de la niña, la mamá la arrojó por la ventana, salvándole de esa forma la vida”. Los tres mayores quedaron dentro del vehículo atrapados y sin poder salir, por lo que fallecieron.
En el proceso se aclaró que “las personas fallecidas no tienen parentesco con quien conducía el vehículo”, que también murió.
La aseguradora dijo que el incendio se produjo “como consecuencia directa y excluyente del impacto recibido por el rodado mayor”, que fue el único causante del deceso de las personas que se encontraban a bordo.
De esta manera, pidieron que se cite al conductor de la camioneta. Pero los familiares de las personas fallecidas manifestaron que no tenían interés en iniciarle acciones, ni tampoco a su seguro.
El fallo
Entre la prueba colectada se encuentran artículos periodísticos, la causa penal y diversos testimonios. Otros familiares contaron que estaban escuchando la radio en la Línea Sur y por eso se enteraron del accidente.
La sentencia, tras analizar la prueba, dijo que se trataba de un caso de “transporte benévolo”: es “aquel que se produce cuando el conductor o responsable de un vehículo invita o acepta conducir a una persona o a un objeto de un lugar a otro, por simple acto de cortesía y sin que se otorgue, se realice o abstenga de hacer algo como forma de contraprestación por el traslado”.
Explicó que la aseguradora debe responder “frente a los actores por las consecuencias correspondientes al siniestro” en los límites de su cobertura.
En cambio, “corresponde rechazar la demanda” contra el conductor “por su evidente falta de legitimación pasiva”.
A la hora de cuantificar los daños se tuvieron en cuenta diversas cuestiones, como los informes psicológicos, socioambientales, y se analizó cada uno de los rubros resarcitorios.