Habilitación de los deportes individuales en territorio bonaerense

A partir de la publicación de la Decisión Administrativa 1518/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros del gobierno de la Nación, se exceptúa a la práctica de deportes individuales del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en todo el territorio nacional.

Asimismo, se establece un protocolo de “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia” y se permite el funcionamiento de clubes y polideportivos, aunque solo a los efectos de la práctica del deporte individual. Por último, se delega en las provincias el dictado de las reglamentaciones pertinentes para el desarrollo de las mencionadas actividades.

En virtud de ello, el gobierno de la provincia de Buenos Aires comunica la vuelta de las actividades deportivas individuales a partir del próximo lunes 24 de agosto, priorizando la vuelta a la actividad y al trabajo de los clubes y polideportivos y de las y los profesores e instructores deportivos. En tal sentido, se habilitarán dichas actividades bajo las siguientes condiciones:

1. Las actividades deportivas individuales se podrán realizar solo de lunes a viernes, de modo de evitar las aglomeraciones de los fines de semana en los clubes y polideportivos.

2. Las actividades deportivas individuales se podrán practicar al aire libre, pero no en espacios cerrados.

3. Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales de modo amateur junto a profesores/as e instructores/as.

4. Solo para el caso del deporte federado, se podrán realizar entrenamientos y prácticas sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.

5. Las prácticas deportivas individuales solo se podrán llevar adelante dentro de clubes y polideportivos, respetando el protocolo nacional y los que oportunamente establezca el gobierno provincial.

Durante los próximos días, las actividades deportivas individuales serán oportunamente reglamentadas a través de los correspondientes actos administrativos y puestas en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

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