Función Pública: El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el argumento de UPCN

«Destacamos esta sentencia que nos da tranquilidad a todos los empleados públicos”, dijo Rodolfo Aguiar, secretario general de ATE y CTA Autónoma de Río Negro, en referencia al rechazo del Superior Tribunal de Justicia al argumento de UPCN, de que se trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de la representación en la Función Pública.

Indicó que “defiende los mayores avances que en materia de democratización del Estado se alcanzaron en la vida democrática de nuestra provincia» y señaló que «en síntesis, el máximo órgano judicial puso en evidencia que lo único que hay con la nueva Función Pública son egos heridos  y no una norma que violente la Constitución Nacional».

ATE aseveró que luego de que la legislatura de la provincia votara la incorporación de ATE al Consejo de la Función Pública en mayo pasado, UPCN promovió una demanda sobre la que los magistrados observan “sólo disconformidad del gremio con la ley sancionada pero sin dar cuenta de razones de peso, menos aún acreditadas, que sustenten la alegada inconstitucionalidad, por lo que el planteo deviene insuficiente”.

Puntualizó que de este modo, el máximo tribunal ratificó que la representación plural del empleado público es un derecho constitucional y menciona que dentro del sector público está reglado que puedan coexistir más de un sindicato con personería gremial, rechazando el argumento de UPCN de que se trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de la representación.

ATE detalló que el fallo señaló que admitir solo al sindicato con mayor representación como el único con facultades de representación resultaría incompatible con el principio de libertad y pluralidad sindical, máxime en el ámbito estatal donde existen personerías gremiales concurrentes y remarcó que los jueces hacen referencia también a que la pluralidad sindical resulta un mandato impuesto por los tratados internacionales de OIT (convenio 87) y por el 14bis de la Constitución Nacional, y que la Provincia tiene claramente facultades para dictar las leyes cuestionadas.

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