Viedma. El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió dictar el procesamiento y prisión preventiva de Rocío Belén Pazos por estimarla autora penalmente responsable del delito de incendio con peligro comun para los bienes (arts. 45, 186 inciso 1º Código Penal y 281, 282, 287 y ccdtes. del Código Procesal Penal) de la vivienda en la cual vivían dos mujeres, una de ellas ex pareja de Pazos, un hombre y una menor.
La imputada deberá continuar detenida en instalaciones del Complejo de Ejecución Penal de Viedma.
“Se atribuye a la imputada Rocío Belén Pazos haber sido quien, el 23 de agosto de 2016 a las 23:36 aproximadamente, en momentos que no se hallaban sus moradores causo el incendio de una vivienda ubicada (…) en San Antonio Oeste (R.N), provocando daños en la cocina, comedor, living, habitaciones y baño, al tiempo que genero un peligro común para las viviendas vecinas y bienes. Para hacerlo, la imputada Pazos ingreso supuestamente por la parte delantera de la casa abriendo la puerta de rejas que da hacia la vereda, encendió fuego y arrojo un líquido combustible (…), iniciándose el incendio desde la parte posterior hacia el frente del inmueble lo que originó el peligro de propagación del foco ígneo a los inmuebles lindantes que por tratarse de planes habitacionales del IPPV se hayan construidos compartiendo paredes”.
Considera el Tribunal que a partir de las constancias probatorias reunidas en la investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de la sometida a proceso están acreditadas, con los elementos probatorios acuñados hasta el momento.
En las conclusiones el magistrado manifestó que a la conducta de Pazos corresponde encuadrarla como autora del delito de “incendio con peligro comun para los bienes”, contemplado en art. 186, inc. 1º del C.P. Para el dictado de la prisión preventivase tuvo en cuenta: el grado de presunción de culpabilidad, la alarma social, la peligrosidad y violencia puesta de manifiesto en el hecho, el horario y lugar en que fue perpetrado el hecho. Además según información suministrada por el Juzgado de Ejecución Penal N° 8, la imputada gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, debiendo alojarse en el domicilio de su madre, del cual no debía salir, salvo por razones de salud, previamente acreditadas por funcionario del Patronato de Presos y Liberados; situación que no respetó.
Por último el Juez determinó que se requiera al Cuerpo Médico Forense de este Poder Judicial, realice examen mental obligatorio conforme lo previsto en el art. 66 del CPP., respecto de Rocío Belen Pazos, debiendo especificar además, si en la actualidad o al tiempo de los hechos podía comprender la criminalidad del acto, o dirigir sus acciones, o si resulta peligroso para sí o para terceros.