Un hombre de Viedma realizó una compra a través de la aplicación de Changomas de dos sillas de chapa. Abonó mediante un pago online con tarjeta de crédito. Le informaron por la misma plataforma que la compra había sido exitosa.
Inmediatamente después de la compra, le llegó un mensaje a su WhatsApp donde le informaron: «¡Tu pedido 9621276 fue aprobado!». Posteriormente recibió un correo electrónico confirmatorio, que decía: «¡Gracias por tu compra! En breve procesaremos tu pedido». Ese mismo día, le llegó otro correo electrónico diciendo: «¡Tu pedido fue aprobado y está siendo preparado! Te avisaremos cuando esté listo para retirar», y le indicaron la fecha agendada para el retiro, programada para la semana siguiente.
Se presentó en el día indicado en la sucursal de Changomas de Viedma, consultó con su número de orden y le informaron que aún no estaba en la tienda. Para más información debía comunicarse directamente con el 0810 de atención al cliente. Explicó que se comunicó con el número proporcionado, y luego de más de media hora de espera, lo atendieron y le informaron que el pedido había sido reprogramado para otra jornada.
Relató que tres días después de esa llamada, le informaron mediante correo electrónico que su pedido había sido cancelado, sin dar mayores explicaciones. Entonces decidió realizar una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
En el fallo se explicó: «en este caso no existe duda alguna de que la parte actora reúne la calidad de consumidora y la parte demandada, la de proveedora, en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 -y sus modificatorias-, por lo que, en tal carácter, está obligada a cumplir con todas las previsiones impuestas por la legislación vigente».
El juez de Paz de Viedma tuvo en cuenta la captura de pantalla de los mensajes recibidos vía la plataforma WhatsApp de MasOnline, correos electrónicos, resumen de la tarjeta de crédito, publicación del producto en la tienda online de Changomas.
La empresa no se presentó. De esta manera, en el expediente «se ha probado la existencia de la compra de dos sillas plegables de chapa, color negro, conforme surge de la prueba acompañada, y que la misma fue cancelada sin explicaciones. Asimismo, surge que la demandada no ha establecido en la oferta el límite de cantidad de sillas que tiene para vender».
Por todo ello, finalmente el juez de Paz condenó a pagar al cliente la suma de 320 mil pesos en concepto de daño extrapatrimonial, más 250 mil pesos por daño punitivo.