Elevan millonaria indemnización contra un banco por reportar erróneamente a un cliente como deudor

Un cliente que pagaba regularmente un préstamo fue reportado como deudor incobrable en el sistema financiero. La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó que la deuda no existía, que la entidad financiera no informó la situación del crédito y que esa omisión causó un perjuicio directo. El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia pero incrementó considerablemente el monto de indemnización.

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El conflicto se originó tras una mudanza. El cliente cerró su cuenta original y comenzó a usar otra para abonar las cuotas. Según su presentación, el Banco Santander Río le asignó esa cuenta de forma exclusiva para realizar los pagos del préstamo. A pesar de los depósitos, la entidad no los aplicó al crédito.

Cuando el cliente intentó contratar una tarjeta y gestionar un préstamo hipotecario, descubrió que figuraba como deudor en los registros del sistema financiero. Reclamó ante la entidad y recibió una explicación: la deuda había sido cedida a un fideicomiso y los pagos ya no tenían efecto cancelatorio. Nunca lo notificaron de esa situación.

El fallo de primera instancia concluyó que el banco violó el deber de información. La entidad aceptó depósitos en una cuenta que permanecía activa, no imputó los montos y mantuvo al cliente en una situación de mora ficticia. La unidad jurisdiccional consideró probado que esa conducta causó un perjuicio patrimonial y extrapatrimonial.

La sentencia incluyó un resarcimiento por daño material, daño moral, pérdida de chance y una multa por daño punitivo. El monto original fue apelado por ambas partes. El banco sostuvo que no tenía responsabilidad. El cliente cuestionó el alcance de los montos y los intereses aplicados.

La Cámara confirmó la responsabilidad del Santander y desestimó los planteos defensivos. Rechazó la idea de que el cliente, por ser abogado, estaba en mejores condiciones para entender las cláusulas contractuales. Recordó que en las relaciones de consumo no se presume conocimiento técnico ni se reducen los derechos según la profesión.

El tribunal también observó que la cláusula sobre mora automática no tenía el mismo destaque que otras. La falta de comunicación sobre el decaimiento del crédito y la cesión a un tercero fue señalada como otro incumplimiento. Los depósitos se realizaban, pero el banco no brindó ninguna advertencia.

Los jueces y jueza que integran la Cámara decidieron aumentar los montos fijados en la sentencia original. El fallo actualizó el resarcimiento por daño moral, amplió el valor asignado a la pérdida de chance e incrementó el daño punitivo. La suma final reconocida en concepto de indemnización superó los once millones de pesos, más intereses.

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