El Tribunal Electoral reitera que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O N° 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.
Además, recuerda que deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 96 de la Ley O N° 2431: «Plazo de Publicación y Difusión. Las encuestas y sondeos preelectorales podrán difundirse hasta diez (10) días antes de la fecha de las elecciones generales o internas. Las encuestas y, sondeos del día de la elección no podrán difundirse hasta una (1) hora después de cerrados los comicios».