El STJ rechazó recurso extraordinario de operador radial de SAO condenado a 20 años de prisión por abusos

Viedma. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal intentado por la defensa del imputado M.C.M., un ex operador y conductor de radio de San Antonio Oeste condenado a 20 años de prisión como autor de varios hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, abusos sexuales agravados y repetidos, exhibiciones obscenas y facilitamiento de pornografía a un menor de 14 años.

En noviembre de 2016, al rechazar el recurso de casación, el STJ había confirmado en todos sus términos la condena dictada en octubre de 2015 por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso extraordinario federal mediante el cual intentó llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretensión que fue ahora rechazada por el Superior Tribunal rionegrino por los defectos formales y de fundamentación advertidos en el recurso.

Nuevo Fallo

El nuevo fallo, que se dictó con acuerdo de los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Sergio Barotto, señala que la presentación de la defensa «no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007», pues omite el cumplimiento de varios requisitos formales que establece el máximo tribunal del país para dar curso al recurso extraordinario federal. También advierte el STJ que el planteo «no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar (…) argumentos idénticos a los planteados en la casación». «La mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada», concluyó el STJ.

En este caso, y con independencia de otras denuncias de similar entidad que se investigan respecto del mismo imputado, M.C.M. fue condenado a 20 años de prisión por hechos cometidos en perjuicio de dos víctimas. En el primer caso, fueron hechos ocurridos en el año 2003 en San Antonio Oeste, en perjuicio de un niño de 13 años de edad. Esos abusos repetidos «afectaron el proceso de formación sexual y su normal desarrollo, por medio de la realización de prácticas con capacidad de degenerar o depravar sexualmente al niño», señaló la sentencia. En el segundo caso, se lo condenó por episodios ocurridos entre 2007 y 2009 en perjuicio de un niño de 11 años de edad, que incluyeron hechos reiterados de acceso carnal y que ocurrieron en los distintos ámbitos donde el imputado vivía y ejercía su oficio.

Cabe señalar que el rechazo del recurso extraordinario no implica la firmeza de la condena dictada en 2015, puesto que la defensa aún tiene la posibilidad procesal de acudir mediante recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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