Un perro de gran tamaño sacó su cabeza por encima del cerco de la casa de su dueño y mordió a un adolescente que justo pasaba por la vereda. El chico sufrió una herida profunda de tres centímetros de largo en el brazo izquierdo y tuvo que recibir asistencia médica, primero en el Centro de Atención Primaria de Salud de General Enrique Godoy y luego en el hospital de Villa Regina.
El episodio derivó en una denuncia que realizó la madre del chico en la subcomisaría de Godoy y así el caso llegó al Juzgado de Paz, donde se realizó un rápido juicio contravencional.
A pesar de su primera negativa, finalmente el dueño del perro aceptó su responsabilidad por los daños causados. La sentencia del Juez de Paz plasmó el acuerdo de partes y el hombre pagó los gastos médicos.
El nuevo Código Contravencional de Río Negro dice en el artículo 43 que corresponde sancionar a “la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios”. El mismo artículo aclara que no se necesita la intención de causar daño por parte del contraventor, sino que su responsabilidad nace incluso en situaciones de descuido o negligencia, algo que en la ley se define como “comisión culposa de la falta”.
En la denuncia que radicó la mujer, indicó que su hijo iba caminando con un amigo por la vereda cuando el perro pasó su cabeza sobre las rejas bajas que delimitan el terreno del hombre y mordió al chico en el brazo. El amigo lo ayudó a soltarse y enseguida llamaron al dueño del animal. Pero según la presentación, el hombre “no les dio mucha importancia”.
Los chicos caminaron hasta la casa del amigo, donde la mamá advirtió la gravedad de la herida y llevó al adolescente a la salita de primeros auxilios. Desde allí lo derivaron al hospital de Villa Regina, donde le indicaron antibióticos y especiales cuidados para la herida, ante la imposibilidad de aplicarle puntos de sutura en ese momento.
Según el expediente contravencional, la madre fue a reclamar al dueño del perro y le pidió colaboración para los medicamentos. El hombre, en un primer momento, negó tener responsabilidad afirmando que el perro estaba “adentro” de su propiedad.
El Juez de Paz, al definir la sanción, precisó que “la ocurrencia del daño, por sí misma, evidencia que el animal ha estado insuficientemente vigilado”. “La obligación de custodiar y guardar los animales es una obligación legal de resultado. La culpa en la guarda queda evidenciada por el mero hecho de la existencia del daño”, agregó.
Durante los ocho días corridos que pasaron entre la denuncia y la sentencia contravencional, el hombre, por propia decisión, hizo modificaciones en su vivienda para que el perro no pueda volver a trasponer la reja. Luego, en la audiencia presencial en el Juzgado de Paz, aceptó la responsabilidad y se comprometió a pagar los gastos médicos y de movilidad que había costeado la familia del chico.
El pago se hizo una semana después, en el mismo Juzgado de Paz, donde quedó certificada la entrega del dinero por parte del contraventor y la recepción por parte de la denunciante.