Viedma. El legislador Adrián Casadei contestó ayer los argumentos de la recusación planteada por el Juez Fabio Igoldi, en el sumario disciplinario que le sigue el Consejo de la Magistratura al magistrado y por el cual fue suspendido recientemente.
Al respecto, Casadei sostuvo que “la verdad es que Igoldi manifiesta un temor de parcialidad en mi actuación sin exponer una prueba en concreto que sustente sus dichos, es que en realidad no hay ninguna subjetividad de mi parte. Hace muchos años que soy Consejero, he actuado en infinidad de sumarios; soy un respetuoso de las instituciones, siempre lo fui y más aun soy respetuoso de un Juez, el cual cumple su función, como yo cumplo mi función como Consejero o Legislador, esto es parte de la democracia. Como legislador muchas veces tomé decisiones que benefician o perjudican a determinadas personas y no por eso voy a creer que me quieren o me odian. Lo mismo pasa con los Jueces, viven tomando decisiones que benefician o perjudican a otros y, si alguien está disconforme tiene muchas instancias para que se revisen las decisiones que se toman, esto es parte de un sistema procesal como el nuestro”.
“Es más, la recusación en ningún momento se refiere a mí, sino que intenta exponer cuestiones ajenas a este consejero. Entiendo que es una maniobra que intenta confundir y dilatar y es respetable, Igoldi está ejerciendo su derecho de defensa y está muy bien que lo haga, es el momento, y luego el mismo Consejo de la Magistratura será el que resolverá”.
Ya en concreto, el escrito de rechazo de la Recusación sostiene: “En primer lugar los fundamentos esgrimidos por el Dr. Igoldi en su fundamentación no encuadran en ninguna de las causales previstas en el artículo 15 de la ley K número 2.434, ni en las causales enumeradas por el Código Procesal Penal de Río Negro”.
“No existe ninguna subjetividad en este instructor que amerite el apartamiento del cargo de instructor sumariante, puesto que de lo contrario hubiera requerido mi exclusión no solo al ser designado como instructor sumariante, sino al ser designado para la realización de un informe preliminar”.
“Sentado ello, he de decir que la actuación del Juez de instrucción en un proceso contra una persona allegada a un Consejero, no es causal para indicar un temor de parcialidad, puesto que el Juez no hace ni más ni menos que cumplir con su rol”.
“Además esta cuestión debe asentarse como criterio permanente, ya que de lo contrario cualquier funcionario podrá decidir sospechar o imputar a los Consejeros a los fines de procurar su apartamiento en el Consejo de la Magistratura en sumario que se le siga en su contra, sentando un precedente que conlleve un perjuicio evidente para el normal funcionamiento de este órgano extra-poder”.
Sera el Consejo de la Magistratura, una vez que se reúna, quien decidirá sobre la cuestión.