Un hombre de San Antonio inició un trámite de “filiación post mortem”. Había nacido producto de una relación ocasional y recién conoció a su padre biológico poco tiempo antes de que éste muriera.
El hijo siempre había considerado como su papá a la pareja de su mamá. Incluso llevaba su apellido. Su padre biológico sabía de su existencia, pero no lo había reconocido legalmente. Así vivieron durante décadas. El papá y la mamá consolidaron familias, cada uno por su lado.
La mamá le contó quién era su padre biológico y finalmente se conocieron, pero al poco tiempo el hombre falleció. Entonces el hijo inició un proceso judicial para obtener la filiación paterna incluso después de la muerte del progenitor. La pareja del padre biológico y dos hijos, que estaban al tanto de la situación, acompañaron ese pedido.
A mediados del año pasado se hizo el examen de ADN, que dio positivo. El hijo pudo confirmar su identidad biológica y podrá formar parte de los herederos. Sin embargo, según surge del expediente, decidió conservar su apellido original “puesto que así ha sido identificado durante toda su vida y en todos sus ámbitos”.
La ley establece que no hay límite de tiempo para reclamar la filiación, aun cuando el padre hubiera fallecido. Si bien la norma estipula que la demanda debe iniciarse contra los herederos, en este caso la familia del padre estaba de acuerdo.
El fallo de la jueza de San Antonio Oeste recordó que “a esta altura del desarrollo de la ciencia, el Código Civil y Comercial admite que la prueba genética es la más importante y contundente en los procesos en los que se indaga la filiación biológica de una persona”. De esta manera, hizo lugar a la demanda de filiación post mortem.